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A partir de 2015 se suprime la deducción por alquiler en declaración de la renta

Otra novedad que recoge la reforma fiscal,  es aquella por la cual a partir del año 2015 queda  suprimida la deducción estatal por alquiler de una vivienda para uso habitual.  Es decir, los inquilinos que firmaron su contrato de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2015 no pueden desgravar en su declaración de la renta lo que pagan por alquilar la casa.

Conservan el derecho de deducirse  los arrendatarios los que  firmaron el contrato de alquiler  antes del último día de 2014 y  siempre que se  mantenga en vigor el mismo  y sigan cumpliendo los requisitos de rentas máximas. El inquilino puede deducirse un 10,05% de los importes pagados con un límite máximo de 9.040 euros al año para bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. Para rentas a partir de ese tope y hasta 24.107,20 euros anuales, la deducción va reduciéndose progresivamente hasta desaparecer cuando se alcanzan esos 24.107,20 euros.

También hay novedades para  los descuentos que tenían los caseros al  tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler. A las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y a la cantidad resultante se le aplica una reducción. La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no es posible. Ahora, los arrendadores tan sólo podrán practicar una reducción única del 60% al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, no teniendo en cuenta la edad de los inquilinos.

Los gastos de que se pueden deducir los propietarios, siempre que se puedan justificar, son:

– Intereses de préstamos vinculados a la vivienda: de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien.

– Tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc.

– Gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

– Gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda)

– Los contratos de seguro

Las cantidades destinadas a servicios o suministros

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