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Actualización de la normativa de la Ley de Fomento y promoción del Empleo autónomo

El pasado día 9 de Septiembre se aprueba la Ley 31/2015, y que entrará en vigor el próximo 10 de Octubre.Por la que se modifica y actualiza la normativa  de autoempleo  y economía social a través de una serie de medidas de promoción del empleo autónomo así como de ayudas a empresas de inserción. Se modifica la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo en varios puntos, en esta publicación os informamos de algunos de los cambios.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

Los trabajadores con derecho a percibir una prestación por desempleo podrán compatibilizar su cobro con un trabajo autónomo durante sus primeros nueve meses de actividad, siempre que se solicite el derecho al servicio público de empleo en los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia.

Durante esta compatibilización no se exigirá al beneficiario de esta prestación que cumpla las obligaciones como demandante de empleo, como las de fichar en las oficinas de empleo o cumplir con las obligaciones de formación que se le asignaran.

Esta posibilidad no será aplicable a las personas cuyo último empleo haya sido también por cuenta propia, o se hayan beneficiado de una compatibilización igual en los 24 meses inmediatamente anteriores o ya han cobrado en un pago único la prestación por desempleo en los dos años anteriores a la solicitud.

Los trabajadores que hagan compatible su actividad como autónomo con la prestación tendrán un plazo de 5 años antes de que se extinga su derecho a lo que le quede de la prestación por desempleo; y si dentro de esos 5 años dejara de trabajar como autónomo generando el derecho a percibir la protección por cese de actividad, el trabajador podrá elegir si cobra esa ayuda o reabre el derecho a la prestación por desempleo suspendida.

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

Se establece una tarifa de 50 euros mensuales durante los seis primeros meses para los trabajadores por cuenta propia que opten por la base mínima de cotización, aplicable a aquéllos que causen alta inicial o no hayan estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.

Para los autónomos que opten por cotizar por una base superior se establece una bonificación del 80 % de la cuota durante los seis primeros meses.

Independientemente de la base de cotización por la que se opte, pasado el período inicial, la cuota por contingencias comunes se reducirá a la mitad en el medio año posterior, disminuyéndose un 30 % en el siguiente período de seis meses.

Para los trabajadores menores de 30 años (35 años para mujeres) hay bonificaciones especiales.

Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y , en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con el autónomo en trabajos de la actividad tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 % durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.

Si tienes cualquier consulta relativa a este tema o de otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitanos en nuestra oficina de Alcorcón

 

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