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Alta en regimen especial de trabajadores autónomos, cuando realiza varias actividades

Si estáis de Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos por una actividad y pensáis  realizar otra distinta. Os informamos como proceder ante la Tesorería General de la seguridad social

El alta en el régimen especial de trabajadores autónomos  es única para el trabajador ,  una vez consta como tal trabajador autónomo integrado en este régimen, puede realizar varias actividades por cuenta propia sin necesidad de darse de alta nuevamente. En cambio, si el trabajador autónomo pretende realizar otra actividad que implicaría su incorporación en otro Régimen de la Seguridad Social (por ejemplo al Régimen General si realiza un trabajo por cuenta ajena sujeto a contrato de trabajo, o al Sistema Especial Agrario, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, etc.) deberá en tal caso darse de alta en ese otro Régimen.

Si se realizan dos o más actividades que den lugar todas ellas a la inclusión del trabajador en  régimen especial de autónomo, tal y como ya hemos explicado, el alta y la cotización serán únicas para todas ellas, eligiendo la actividad que prefiera el trabajador. Si se ha optado por la cobertura de las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la inclusión y cobertura se hará en aquella actividad que en la que resulte de aplicación el epígrafe de cotización más alto, por lo que deben manifestar a la Tesorería General de la Seguridad Social todas las actividades que se realizan.

Todos aquellos profesionales colegiados que han optado por acogerse a la Mutua de Previsión Social de su colectivo y no constan dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si posteriormente pretenden realizar una actividad económica por cuenta propia que sea ajena a tal ámbito profesional, deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos  si concurren los requisitos para ello; es decir, si la posibilidad de optar por la Mutualidad que su Colegio Profesional les proporciona no se extiende a todas las actividades que pudieran realizar  ajenas a tal profesión.

COMO YA HEMOS COMENTADO EN ANTERIORES PUBLICACIONES, ESTAMOS EN PERIODO DE IMPUESTOS, EN EL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO, SI TIENES QUE REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE LOS MISMOS  Y TIENES DIFICULTADES PARA CONFECCIONARLOS. NO DUDES NOSOTROS LOS CONFECCIONAMOS Y PRESENTAMOS POR TI.

Si tienes cualquier consulta relativa a este tema o de otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitanos en nuestra oficina de Alcorcón

 

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