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Ampliación de la Tarifa plana 50 euros para autónomos de la Comunidad de Madrid

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Hoy os informamos que la Comunidad de Madrid amplía doce  meses la tarifa plana de 50 euros en las cuotas de régimen especial de trabajadores autónomos, prolongándola  así de seis meses iniciales  hasta dieciocho meses.

Cuando finalicen los seis meses del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) después del día 10 de octubre de 2015 cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

También los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.

Quedan excluidos los autónomos colaboradores familiares y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

Requisitos

  • La actividad debe realizarse en la Comunidad de Madrid.
  • Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

Plazos de Presentación de solicitudes y donde presentarlas

Los autónomos cuya alta inicial en el RETA esté comprendida entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive, podrán solicitar la ayuda hasta los tres meses siguientes a la publicación del acuerdo en el BOCM. 

Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA después del mes de febrero de 2016 podrán presentar la solicitud en cualquier momento a partir del tercer mes desde su alta y hasta el último día del séptimo mes desde dicho alta.

Se podrá presentar, una vez se publique el acuerdo en el BOCAM y por medio del formulario que se habilite de forma electrónica a través del Registro Telemático o en papel, en cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad autónoma o de los ayuntamientos.

Permanencia. Pérdida del derecho

Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda, deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.

Si tienes cualquier consulta relativa a este tema o de otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitarnos en nuestra oficina de Alcorcón

 

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