Debido a los problemas económicos tanto los autónomos, como las sociedades, tienes dificultades para pagar sus impuestos a la Agencia Tributaria. Optando en fraccionar o aplazar los mismos. En esta publicación os informamos que impuestos se pueden aplazar, quien puede solicitarlo, cuando y como se solicita, que plazos hay para pagarlos, y coste del aplazamiento.
Casi todos los impuestos y deudas con la Agencia Tributaria son financiables mediante las operaciones de fraccionamiento o aplazamiento, desde las liquidaciones trimestrales por IRPF o IVA a las anuales e incluso deudas anteriores que podamos tener.
Los impuestos que no se pueden aplazar son los pago de las retenciones de los trabajadores , profesionales y de alquiler, aunque debido a la crisis y dificultad de acceso al crédito, la Agencia Tributaria sí lo está permitiendo debido a las numerosas solicitudes, pero sólo en determinados casos y con de forma extraordinaria.
La declaración anual de la Renta tiene sus propios plazos de pago y admite únicamente el fraccionamiento en dos pagos.
Tanto los que tributan como personas físicas, como los que lo hacen como sociedad
El aplazamiento se puede solicitar desde que se inicia el periodo voluntario de pago de un impuesto hasta su fecha de vencimiento e incluso después, una vez iniciado el periodo ejecutivo en caso de no haber podido pagar a tiempo. Y Termina cuando se inicia el procedimiento de embargo de bienes. En esos casos será necesaria una negociación especial.
Se puede solicitar de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria . Será necesario presentar una solicitud para cada impuesto pendiente de pago en la que se especifique el importe de la deuda y una propuesta de calendario de pagos.
Es muy importante explicar el motivo por el que se solicita el aplazamiento, preferentemente aportando pruebas.
Será necesario disponer de aval bancario o garantía hipotecaria para aplazar deudas cuyo importe supere los 18.000 euros. También puede valer un seguro de caución. En deudas inferiores a ese importe no será necesario el aval o garantía.
Al presentar la solicitud de aplazamiento hay que presentar una propuesta de calendario de pagos que la Agencia Tributaria podrá aprobar o desestimar, o ofrecer un calendario alternativo. De lo contrario el solicitante recibirá una carta de pago por el total de la deuda , mientras tanto habrá ganado algo de tiempo.
Si no se hace frente a alguno de los pagos, Hacienda anulará el aplazamiento y podrá iniciar el procedimiento de apremio, que incluye la posibilidad de ejecutar embargos. En estos casos se aplicará un recargo entre el 20% y el 35%.
En el caso de ofrecer aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero. Si el aplazamiento se solicita sin garantías, se aplica el interés de demora, que asciende al 5%. El porcentaje se aplicará, además, sobre el total de la deuda que se quiere aplazar.
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