El autónomo de responsabilidad limitada,no tendrá que responder con su patrimonio personal de las deudas contraídas en su actividad profesional. Por lo que el autonomo evita la pérdida de su vivienda habitual, siempre y cuando no esté afecta a la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 euros o los 450.000 en el caso de que la vivienda se encuentre en poblaciones de más de un millón de habitantes.

No están protegidos en relación a sus deudas familiares y particulares, así como las deudas con la administración como puedan ser las tributarias o con la seguridad social. La limitación de la responsabilidad podrá tener efecto retroactivo, pero para ello los acreedores habrán de prestar su consentimiento expreso.

Requisitos

El autónomo deberá inscribirse en el Registro Mercantil e indicar su domicilio habitual y si éste es propio o común.

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada señalando su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”, además informará de sus datos registrales.

El autónomo de responsabilidad limitada deberá realizar  las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Y depositar las mismas en el Registro Mercantil.

Transcurridos seis meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad el fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.

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