- La base mínima: 893.10€
- La base máxima: 3.642€
Por lo que desde el 1 de Enero la cuota minima a pagar sera 266.15€
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan:
- Edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas en el apartado anterior.
- 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 sea igual o superior a 1.926,60euros o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. Será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas.
- 47 años de edad y su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales. No podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.
- 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.
Porcentajes de cotización
– Incapacidad Temporal (IT) por Contingencias Comunes: 29.8%
– Prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: 0.1%
– Incapacidad temporal por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional: en función de la actividad que se ejerza, se localiza a través de nuestro Código CNAE 2009 y titulo de actividad económica.
– Cese de actividad: 2.2%
– Además
- Si se cotiza por AT y EP se te reducirá la cuota en un 0.5% y no será necesario cotizar el 0.1% por riesgo durante el embarazo y la lactancia
- Si No se cotiza por IT se aplica un porcentaje del 26.5%
Otros tipos de cuotas de autónomos
- Autónomos societarios y autónomos con mas de diez trabajadores por cuenta ajena: Su base reguladora es la base mínima de cotización del grupo 1 del Régimen General. Para este año 2016 la base reguladora de una autónomo societario es 1.067,45€.
- Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE): obligación de cotizar por IT por Contingencias Profesionales (AT y EP)