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Bonificaciones para las empresas que reduzcan los accidentes laborales

Has invertido en mejorar las condiciones de instalaciones o equipos para la prevencion de riesgos laborales, te recordamos que los seguros sociales pueden tener bonificación. Pero termina el plazo, tienes que solicitarla antes del 30 de junio tal y como te explicamos en esta publicación.

Desde el año 2010 las empresas que inviertan en  prevención de riesgos laborales pueden beneficiarse de una bonificación en las cotizaciones por contingencias profesionales. Esta bonificación se renueva cada año, para premiar la contribución empresarial a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

El plazo de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas será hasta el 30 de junio y el de remisión por éstas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta hasta el 15 de agosto.

Requisitos para acceder a las bonificaciones

  • Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos.
  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros
  • Estar al corriente con la Seguridad Social.
  • Que la empresa no haya sido sancionada por infracciones graves en relación a la prevención de riesgos o en temas de Seguridad Social.
  • Que tenga bajos índices de siniestralidad.
  • Cumplir con todos los requisitos legales en materia de prevención de riesgos laborales y acreditarlo mediante una autodeclaración

La cuantía de esta bonificación puede llegar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada compañía durante el periodo de observación que pueden llegar al 10% en el caso de que los tiempos de observación sean consecutivos y en el anterior se haya recibido el incentivo.

Cuando las empresas de pequeño tamaño cumplen con lo descrito anteriormente y no alcanzan el mínimo de 5.000 euros, la bonificación tendrá como máximo un límite de 250 euros para el primer periodo de observación, subiendo hasta los 500 euros en los siguientes periodos.

Si tienes alguna duda sobre tu empresa, puedes consultanos sobre la misma visitandones en nuestra oficina de Alcorcón

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