Otra forma de constituir tu empresa es a través de una cooperativa de trabajo, os informamos de sus peculiaridades más destacadas.

La cooperativa de trabajo  es una entidad en la que una serie de personas se agrupan para llevar a cabo un proyecto empresarial. La cooperativa de trabajo es una empresa de propiedad compartida, ya que el capital pertenece a los trabajadores. La responsabilidad de los socios es limitada. En caso de quiebra, los socios sólo responderán con sus aportaciones al capital social, no con sus bienes particulares.

Obligaciones de los socios

Los socios de una cooperativa pueden ser de dos tipos: socios colaboradores y socios de trabajo.

Los socios colaboradores podrán ser personas físicas , jurídicas y comunidades de bienes. No participan en la actividad que constituye el objeto social. Su aportación no sera mayor  del 45% del capital y el total de sus votos no podrá exceder el 30%.

Los socios de trabajo serán exclusivamente personas físicas y  percibirán por su trabajo una retribución , nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Podrán cotizar en el régimen especial de autónomos si optan por ello en sus estatutos. Un socio trabajador podrá pasar a ser socio colaborador si cesa en la actividad que desempeña en la cooperativa.

Los  socios perciben reparto de beneficios de la cooperativa, esas cantidades se asimilan a dividendos,  que están sujetos a retención y tributan como rendimientos de capital mobiliario.

Tanto la participación como la separación de la cooperativa son actos voluntarios. Todos los socios están obligados a realizar aportaciones para mantener  la cooperativa, confirmando así un patrimonio común no susceptible de reparto, sino destinado a financiar la propia actividad.

Régimen fiscal de la cooperativa

La Sociedad Cooperativa debe constituirse en escritura pública, por la que  adquiere personalidad jurídica, e inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas. Su capital social mínimo será el que se acuerde en los Estatutos y deberá estar totalmente desembolsado desde la constitución. El contenido de los Estatutos Sociales sera el dispuesto en la Ley de Cooperativas. La entidad debe obtener un NIF y presentar los impuestos que le correspondan (IVA, retenciones…).

Como las demás sociedades , debera presentar el Impuesto sobre Sociedades. Hay que tener en cuenta que las cooperativas de trabajo asociado son sociedades especiales, por lo que gozan de un régimen fiscal más beneficioso que el resto. En el Impuesto de Sociedades tributan al 20% y pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. También  están exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , el 95% de exención en la cuota del IBI correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias, entre otros.

Los  socios perciben reparto de beneficios de la cooperativa, esas cantidades se asimilan a dividendos,  que están sujetos a retención y tributan como rendimientos de capital mobiliario.

Como ya hemos comentado en anteriores publicaciones, estamos en periodo de impuestos, en el tercer trimestre del año, si tienes que realizar la presentación de los mismos  y tienes dificultades para confeccionarlos. No dudes nosotros los confeccionamos y presentamos por ti.
El plazo para su presentación termina el martes día 20.  No olvides, que si no lo presentas desde el día siguiente tienen sanción.

Si tienes cualquier consulta relativa a este tema o de otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitanos en nuestra oficina de Alcorcón