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Declaraciones complementarias, sustitutivas o rectificativas, para corregir modelos de Hacienda

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Si nos equivocamos al confeccionar y presentar una declaración o autoliquidación, podemos rectificarla, en esta publicación os explicamos cómo.

Cuando presentamos una declaración o una autoliquidación a la Agencia Tributaria podemos cometer algún error. La normativa tributaria prevé la posibilidad de corregir dichas declaraciones y autoliquidaciones, y el procedimiento a seguir para corregir la según los casos.
Como son cosas distintas hay que distinguir entre : la autoliquidación, que tan solo contiene la identificación del contribuyente y datos económicos, ejemplo de la misma serian los modelos 303 (autoliquidación de IVA), 115 y 111 (autoliquidaciones de retenciones), 130 (pagos a cuenta de IRPF), por mencionar algunos. Y la declaración, que contiene, además, otros datos referentes a la empresa, al contribuyente o a los declarados, ejemplo de la misma serian los modelos 347 (operaciones con terceros) ,100 (Renta), 200(Impuesto sobre Sociedades), 349 (operaciones intracomunitarias)… Las declaraciones suelen ser más extensas y requieren distintos tipos de información.
Por lo tanto, existe la posibilidad de que declarante podrá presentar declaraciones complementarias o sustitutivas o bien rectificar la liquidación, por lo que tendremos que identificar el procedimiento a seguir para cada caso concreto para solucionar el error cometido.

Declaración complementaria
La declaración complementaria deberá presentarse cuando habiéndose cometido un error en la declaración anterior, dicho error haya perjudicado los intereses de la Agencia Tributaria.
Por lo tanto se procederá a presentar una declaración complementaria para corregir un modelo anterior en el que se detectan errores de los que resulta una cantidad mayor a pagar o una cantidad a devolver o a compensar inferior. Por ejemplo, si yo he presentado el modelo 303 de IVA y observo que he ingresado de menos, enviaré una complementaria por la diferencia.

Declaración sustitutiva
Se presenta una sustitutiva cuando se pretenda remplazar totalmente en su contenido la declaración inicial. Esto ocurriría si el elevado número de modificaciones hace poco operativa la opción de presentar una complementaria. Por ejemplo, si hemos presentado el Impuesto sobre la Renta y queremos cambiar la opción de tributación (de individual a conjunta y viceversa), presentaremos una declaración sustitutiva que anulará la anterior.

Rectificacion
Cuando el error cometido por el contribuyente haya perjudicado a los intereses legítimos del contribuyente no deberá presentarse una declaración sino un escrito a la Agencia Tributaria, indicando que el error cometido en la autoliquidación presentada perjudica a los intereses propios del contribuyente.

Si tienes cualquier consulta relativa a este tema u a otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitanos en nuestra oficina de Alcorcón

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3 Comments

  1. Jose dice:

    Hola, el otro día estaba mirando este artículo que explica cómo rellenar el modelo 303: http://getquipu.com/blog/como-rellenar-el-modelo-303/

    La duda que me surge es, si me equivoco rellenándolo, cuanto tiempo tengo para hacer la declaración complementaria o sustitutiva?

    Gracias

    • Hola José las complementarias o sustitutivas deben presentarse dentro del plazo establecido para cada impuesto. Si se presentan, a posteriori, siempre y cuando no corrijan una liquidación prescrita, se consideran extemporáneas. Las extemporáneas que se presentan sin requerimiento de la Administración no se sancionan, pero si se aplicarán los recargos oportunos sobre la cantidad dejada de ingresar.

      Si tienes alguna otra duda, contacta con nosotros vía mail o teléfono y estaremos encantados de atenderte.

  2. CRIS dice:

    Hola buenas. Expongo mi caso. Resulta que presente un IVA en el que tenia que pagar a Hacienda 1900 euros pero me equivoque y pagué 200 euors d IVA. Al hacer la complementaria puso el total , es decir, los 1900 euoros pero no desconte los 200 euros (casilla 70). Estoy dentro de plazo y no sé que hacer. Gracias de antemano.

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