Estamos en navidad y  como es tradición estarás pensando en obsequiar a tus clientes con algún regalo típico de estas fechas, con  cestas de navidad, calendarios, agendas, bolígrafos….  que, aparte de ser gratos para quién los recibe sirven, a su vez, para promocionar a la empresa, ya que suelen llevar impresos logotipos publicitarios. Este tipo de regalos se consideran como gastos de representación, cuya deducción ha limitado la reforma fiscal al 1% de la cifra de negocio.

¿Qué son los gastos de representación?  todos aquellos dirigidos a promocionar el negocio y a reafirmar la confianza y la satisfacción del cliente o conseguir uno nuevo. Hablamos de gastos de hostelería (invitaciones a comidas o estancias pagadas), desplazamiento (viajes), organización de eventos corporativos, invitación a espectáculos, centros de ocio o bienestar, regalos…. Lo que distingue los gastos de representación es su finalidad, que es la de obtener un beneficio futuro. Este tipo de gasto es necesario para consolidación y expansión del negocio o para promocionar una nueva rama de actividad.

Tal como recoge la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se consideran deducibles los gastos que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes casos:
— Gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores.
— Gastos que se efectúen con respecto al personal de la empresa con arreglo a los usos y costumbres.
— Gastos para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
— Gastos que se encuentren correlacionados con los ingresos.

Deben recogerse en una factura reglamentaria para que sean deducibles, además de poder probar que se utilizan para los fines que acabamos de exponer. Se trataría de acciones de marketing y relaciones públicas insertas en una estrategia empresarial. Aunque suele ser  muy discutido con la Agencia Tributaria, ya que puede considerarlos como un gasto no necesario para la obtención de ingresos, como son los regalos a personas no vinculadas con la empresa. En este caso, no sería deducible.

No obstante, los gastos efectuados de acuerdo a los usos y costumbres respecto al personal de la empresa siguen siendo deducibles en su totalidad. Por lo tanto, no debemos preocuparnos por las típicas cestas de Navidad que se entregan a los empleados. Podemos pedir factura y desgravarlas, al igual que hacíamos hasta ahora.

 Si tienes cualquier consulta relativa a este tema o de otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitanos en nuestra oficina de Alcorcón