Aparte de las deducciones estatales, hay que tener en cuenta las de deducciones autonómicas para los declarantes de cada una de las comunidades. Te informamos de las correspondientes a la Comunidad Madrid, para saber que te da derecho a deducir de tu cuota del impuesto sobre la renta.
Las tres primeras deducciones que vamos a relacionar serán de aplicación para los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
-Primer hijo: 600 euros
-Segundo hijo: 750 euros
-Tercer hijo y sucesivos: 900 euros
-Partos/adopciones múltiples: 600 euros adicionales
Si la adopción es internacional, a las anteriores deducciones se le puede aplicar una adicional de 600 euros.
También podrán beneficiarse, los acogimientos de menores en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o pre adoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del periodo impositivo.
POR ACOGIMIENTO DE MAYORES DE 65 AÑOS Y/O DISCAPACITADOS
Por cada acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco con el acogedor, o discapacitados se podrán deducir hasta 900 euros.
POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR MENORES DE 35 AÑOS
Los jóvenes menores de 35 años podrán deducirse en el Impuesto de la Renta un 20% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 840 euros al año.
POR GASTOS EDUCATIVOS
Se establece una deducción por las cantidades satisfechas por el contribuyente por gastos de escolaridad (15%), adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (5%) y enseñanza de idiomas (10%) para sus descendientes hasta un máximo de deducción de 900 euros por cada estudiante.
PARA FAMILIAS CON DOS O MÁS DESCENDIENTES E INGRESOS REDUCIDOS.
Si la suma de las bases imponibles, general y del ahorro, de los miembros de la unidad familiar no superen 24.000 euros. Los contribuyentes con dos o más descendientes, podrán aplicarse una deducción del 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de educciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.
POR INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES DE NUEVAS ENTIDADES O DE RECIENTE CREACIÓN.
Esta medida persigue facilitar la creación de empresas y la creación de empleo, estableciéndose una deducción del 20% de las cantidades invertidas, hasta un límite máximo de 4.000 euros anuales. Se exige que la entidad genere empleo.
PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE JÓVENES MENORES DE TREINTA Y CINCO AÑOS.
Los jóvenes emprendedores, menores de treinta y cinco años, podrán aplicarse una deducción de 1.000 euros.
POR INVERSIONES REALIZADAS EN ENTIDADES COTIZADAS EN EL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL.
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones de entidades cotizadas en el MAB, con un máximo de deducción de 10.000 euros anuales.
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