Si eres autónomo y has trabajado al mismo tiempo como asalariado, habrás cotizando en el régimen general y en régimen de autónomos por lo que has realizado doble cotización y si la suma de ambas cotizaciones supera el tope máximo que indica la ley puedes solicitar la devolución de cuotas para autónomos que cotizan en pluriactividad desde el 1 de enero hasta el 30 de Abril.
La suma de las cantidades aportadas en ambos regímenes, deben ser iguales o superiores a 12.368,23 euros anuales. Se tiene en cuenta en cuanto a régimen general las cuotas ingresadas tanto por la empresa como por el trabajador en el concepto de contingencias comunes. Por lo que el autónomo tendrá derecho a solicitar el reintegro del 50% del exceso sobre la cifra indicada, con un límite del 50% de las cuotas de autónomos abonadas.
La devolución se solicita mediante la presentación del modelo TC 13/1 por envió telemático o de forma presencial en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Desde el 1 de enero del 2014, los trabajadores por cuenta ajena que se den de alta como autónomos por primera vez pueden obtener la bonificación del 50% de las cuotas del RETA en cada mensualidad, en lugar de solicitar todo junto. Pero solo es posible si la persona está cotizando en el régimen general y se de de alta más tarde en el régimen especial de autónomos.
Si el autónomo comienza a trabajar por cuenta ajena simultaneando ambas actividades, la bonificación mensual ya no será posible. Tampoco lo será posible si el autónomo en pluriactividad hubiera cotizado con anterioridad por cuenta propia. En ambos casos caso hay que esperar a finalizar el año para solicitar la devolución.