El proceso de facturación de una empresa no debería ofrecer excesiva dificultad ni, por consiguiente, dar problemas ante la Administración Tributaria. Sin embargo son comunes determinados errores que al final, por no cumplir la normativa, pueden poner en aprietos a cualquier negocio. Puesto que las incorrecciones en materia de facturación pueden causar perjuicios de naturaleza fiscal, tanto para el que emisor como para el destinatario.
Errores habituales
Existen ciertos errores que podemos encontrar de forma repetida y que conviene evitar:
- Facturas que no siguen una numeración correlativa. A veces se sigue un criterio de numeración en el que se incluyen alguna mención a la fecha a la que corresponde. Este es un error grave, la numeración ha de ser consecutiva, por lo menos en lo que se refiere al periodo anual, no se puede numerar por series mensuales.
- Emitir facturas que no sigan la concordancia entre su número y la fecha de emisión. Las facturas han de ser correlativas y guardar el orden correspondiente con la fecha de emisión.
- Generar las facturas rectificativas en la misma serie que el resto.
- No poner en la factura el domicilio fiscal, si no el del local de negocio. En las facturas, tanto expedidas como recibidas, debe figurar siempre el domicilio fiscal comunicado a Hacienda en el modelo 036 .
- No incluir el domicilio en las facturas simplificadas. Las facturas simplificadas, para tener validez fiscal, deben incluir el NIF y el domicilio del destinatario (además de todos los datos del que la expide). A menudo consta tan solo el NIF. Aunque este motivo no suele ser causa que determine que el gasto no es deducible, el reglamento de facturación indica que ese dato debe figurar.
- No entregar la factura al destinatario en el plazo reglamentario. Las facturas deben expedirse en el momento de realizar la operación, si el destinatario es un particular, y antes del día 16 del mes siguiente si fuera una empresa o autónomo. Una vez expedida, debe remitirse al destinatario en el plazo de un mes.
- No desglosar las cuotas de IVA. La factura ordinaria debe llevar desglosadas las bases, las cuotas y los tipos de IVA aplicados. La simplificada tiene que indicar igualmente el o los tipos de IVA aplicados, aunque no detalle el importe de las cuotas de manera desglosada. Puede indicar la expresión “IVA incluido”.
- Las facturas de suministros deben contener los datos fiscales de la empresa que va a practicar la deducción. En los casos en que el contrato de suministro se mantiene a nombre del propietario, normalmente aparecen sus datos, pero la factura debe incluir a mayores los del inquilino para qué este pueda deducirla como gasto.
- No se deben incluir a bolígrafo los datos del destinatario en las facturas impresas. A veces se recibe una factura incorrecta o incompleta y se corrige a bolígrafo por encima. Esto no debe hacerse. Es posible completar los datos en una factura cubierta a mano en un bloc, pero si se trata de un documento impreso no se debe manipular.
Por todo lo mencionado anteriormente debemos tener cuidado con las facturas que emitimos y que recibimos, no vaya a ser que un defecto nos prive de los derechos que tendríamos si fuera correcta.