Los autónomos pueden acogerse al régimen de estimación directa u objetiva en el momento de iniciar su actividad. Si estan tributando en uno de estos regímenes y se dan de alta en otra actividad ¿tendrán la obligación de tributar las dos actividades en el mismo régimen o podrán optar por elegir un segundo régimen?
La Ley determina que ambos métodos son incompatibles para los autónomos. Si un contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este sistema, aunque alguna de ellas pudiera estar incluida en estimación objetiva.
Si un autónomo venía realizando una actividad en estimacion objetiva y se inicia otra en general, podrían ser simultáneas durante el año del inicio de esta última. Pasado el primer año, la actividad en módulos tendría que incluirse también en régimen general.
El método utilizado para liquidar el IRPF y el IVA debe ser el mismo. Es imposible que un autónomo presente sus declaraciones de Renta en estimación directa y las de IVA en régimen simplificado. El régimen simplificado del IVA es exclusivamente para los contribuyentes que declaren el IRPF por módulos.
Aquellos que realicen más de una actividad y utilicen por ello el primer año ambos métodos de estimación, para hacer la declaración de la Renta tendrán que cubrir los datos económicos de cada una de ellas en la página correspondiente al método utilizado.
El IVA, hasta este año existía un modelo de autoliquidación específico para estas situaciones que contenía casillas para incluir los datos del régimen general y del simplificado, el modelo 371. Desde el 1 de enero, que entró en vigor el nuevo modelo 303, el modelo 371 ha desaparecido. Ahora se utiliza tan solo el modelo 303, puesto que cuenta con varias páginas que recogen ambos métodos de estimación.
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