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Excepciones a la obligación de expedir factura

Según la normativa existe una serie de operaciones en las que no es obligatorio el expedir factura. Hoy os  informamos de cuáles son las mismas:

  • Régimen especial del recargo de equivalencia. Sólo se habrá de expedir factura en las entregas de inmuebles en las que el adquiriente haya renunciado a la exención del IVA.
  • Régimen simplificado de IVA, salvo cuando la determinación de las cuotas de IVA se haga en función del volumen de ingresos obtenidos. También se deberá expedir factura cuando realicen transmisiones de activos fijos materiales e inmateriales.
  • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, salvo que transmitan bienes inmuebles. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones con respecto al recibo que se debe emitir en este régimen especial.
  • Servicios públicos postales.
  • Servicios prestados a  agrupaciones o entidades cuando sus miembros ejerzan actividades exentas o no sujetas.
  • Operaciones realizadas por la Seguridad Social en el cumplimiento de sus fines.
  • La prestación de asistencia social por entidades públicas o establecimientos privados de carácter social.
  • Servicios educativos.
  • Clases particulares impartidas por personas físicas.
  • Cesiones de personal realizadas por entidades religiosas.
  • Prestaciones de servicio y entregas de bienes realizadas a sus socios por entidades sin fines lucrativos.
  • Servicios deportivos de educación física prestados por entidades públicas o privadas de carácter social.
  • Servicios culturales prestados por entidades públicas o privadas de carácter social.
  • Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
  • Entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal.
  • Operaciones financieras.
  • Loterías y juegos de azar.
  • Arrendamiento de vivienda y de terrenos en determinados casos.
  • Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores de periódicos, compositores, autores, guionistas y traductores.
  • Las que sean específicamente autorizadas por el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria.

Si tienes cualquier consulta relativa a este tema o de otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitarnos en nuestra oficina de Alcorcón

 

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