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Información de la nueva tributación de las sociedades civiles

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Os informamos  que desde el 1 de enero, las sociedades civiles con objeto mercantil deberan pasar a tributar como las sociedades y las que no quieran hacerlo dispondrán de un plazo de 6 meses para disolverse. La Agencia Tributaria ha publicado  una nota en la que aclara ciertas cuestiones relativas a las variaciones censales que afectarán a las sociedades civiles ,tanto las que tengan objeto social mercantil como las que no lo tengan, incluidas las sociedades civiles profesionales. . Las que continúen su actividad, verán su NIF modificado, ya que pasará a ir introducido por la letra J, teniendo así personalidad jurídica.

La Agencia Tributaria considera que las sociedades civiles deben tener personalidad jurídica porque los pactos acordados por los socios en el momento de la constitución no se mantienen secretos. Si lo son, en cambio, los de las comunidades de bienes . Este tipo de entidades llevarán su NIF introducido por la letra E. Por este motivo ,  se considera que la administración está excluyendo a las comunidades de bienes de la tributación en Sociedades cuando se pensaba que iban a ser tratadas como las sociedades civiles.

El acuerdo de voluntades de las sociedades que no son civiles debe mencionar expresamente el deseo de los socios de que sus acuerdos se mantengan secretos.

A partir de ahora nos encontraremos , con las siguientes situaciones:

1. Sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Presentarán un modelo 036 marcando la casilla 125 para indicar  que pasa a ser  sociedad civil con objeto mercantil, 131 cambios en el IVA, si procede y 133 alta en Sociedades. Los comuneros presentarán cada uno un 036 de baja en atribución de rentas.

2. Sociedades civiles que se disuelvan y liquiden. Presentarán un 036 marcando la casilla 125 para indicar como forma jurídica sociedad civil con objeto mercantil y la casilla 140 para señalar el cese de actividad por estar en proceso de liquidación.

3. Sociedades civiles que pretendan transformarse en comunidades de bienes. No es posible transformar una sociedad civil en una comunidad de bienes. La entidad deberá disolverse y liquidarse como sociedad civil y proceder a la creación de la entidad con la forma jurídica que se desee. Es decir, deberán presentar un modelo 036 de baja y disolución y un nuevo modelo 036 de solicitud de NIF y alta de la actividad.

4. Sociedades civiles que se transformen en sociedades limitadas. Presentarán un 036 marcando las casillas 125  marcar como forma jurídica Sociedad Limitada, 131 y 133 alta en el Impuesto de Sociedades.

5. Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica. Desde el 1 de enero de 2016 la comunicación de cambio de actividad en la casilla 127 (página 1) “Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales” puede suponer para las sociedades civiles el cambio de tributación como entidad en atribución de rentas a entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades o a la inversa. Es decir, el cambio de la Subclave “Sociedad civil sin objeto mercantil” a la 76 “Sociedad civil con objeto mercantil” o a la inversa.

6. Sociedades civiles profesionales que no figuren como tal. Las sociedades civiles profesionales constituidas de acuerdo a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales que no consten en la nueva subclave específica deberán presentar un modelo 036 para señalar la casilla 125 de “Modificación de datos identificativos” del apartado “B) Modificación” (página 1) y la casilla 69 (página 2B) de “Forma jurídica” debe hacer constar “Sociedad civil profesional”.

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