People wait in line at a government employment office at Santa Eugenia's Madrid suburg on January 20, 2010. The Spanish economy, the fifth largest in Europe, entered its first recession in 15 years at the end of 2008 as the global financial crisis hastened a correction that was already underway in its once-buoyant property sector. The downturn has sent the unemployment rate soaring to nearly 20 percent, the second-highest rate in the 27-nation European Union, leading to a drop in consumer demand.AFP PHOTO/DOMINIQUE FAGET (Photo credit should read DOMINIQUE FAGET/AFP/Getty Images)
La Capitalización del Desempleo o Pago Unico , lo pueden solicitar aquellas personas que tienen derecho al cobro por desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente pendiente de la prestación por desempleo . Te contamos quién puede solicitar la capitalización, las modalidades existentes, dónde se solicita , la exención aplicable en el IRPF
Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:
Los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden solicitar el 100% para el pago único de la inversión.
Con la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo de febrero de 2013, ésta capitalización del 100% puede ser destinada a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, o a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.
Además, podrá destinarse de igual forma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.
Siempre que se incorporen de manera estable, los socios de ccoperativas y sociedades laborales pueden optar entre:
En la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el antiguo INEM, ahora «Servicio Público de Empleo Estatal», pudiéndose solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo.
Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a realizar y en el caso de realizar inversiones, detallando las que vas a realizar. Debes utilizar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.
El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único quedan exentas del IRPF. Este incentivo fiscal tiene efecto desde el 1 de enero de 2013.
Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta en nuestra oficina de Alcorcón