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La Capitalización del Desempleo

People wait in line at a government employment office at Santa Eugenia's Madrid suburg on January 20, 2010. The Spanish economy, the fifth largest in Europe, entered its first recession in 15 years at the end of 2008 as the global financial crisis hastened a correction that was already underway in its once-buoyant property sector. The downturn has sent the unemployment rate soaring to nearly 20 percent, the second-highest rate in the 27-nation European Union, leading to a drop in consumer demand.AFP PHOTO/DOMINIQUE FAGET (Photo credit should read DOMINIQUE FAGET/AFP/Getty Images)

La Capitalización del Desempleo  o Pago Unico , lo pueden solicitar aquellas personas que tienen derecho al cobro por desempleo  y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente pendiente de la prestación por desempleo . Te contamos quién puede solicitar la capitalización, las modalidades existentes, dónde se solicita , la exención aplicable en el IRPF

¿Quién puede solicitar el pago único del desempleo?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
  • Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
  • Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
  • No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

¿A qué modalidades de capitalización del paro pueden optar los autónomos?

  • Pago único (60%): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta un máximo del 60% de la prestación de desempleo que les reste por percibir. El resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas.
  • Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos. En el caso de socios trabajadores de sociedades mercantiles, el 100% de la capitalización deberá dedicarse al pago de cuotas.

El pago único para jóvenes

Los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden solicitar el 100% para el pago único de la inversión.

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo de febrero de 2013, ésta capitalización del 100% puede ser destinada a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, o a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.

Además, podrá destinarse de igual forma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

El pago único del desempleo para personas discapacitadas

Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.

El pago único de los socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas

Siempre que se incorporen de manera estable, los socios de ccoperativas y sociedades laborales pueden optar entre:

  • Un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.
  • Si dicho importe fuese inferior a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá dedicar a compensar las cuotas mensuales de autónomos.
  • Solicitar el 100% de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.

¿Dónde se solicita el pago único?

En la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el antiguo INEM, ahora «Servicio Público de Empleo Estatal», pudiéndose solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo.

Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a realizar y en el caso de realizar inversiones, detallando las que vas a realizar. Debes utilizar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.

Exención en el IRPF del 100% de la capitalización del desempleo

El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único quedan exentas del IRPF. Este incentivo fiscal tiene efecto desde el 1 de enero de 2013.

Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta en nuestra oficina de Alcorcón

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