Si vas a tener becarios realizando practicas en tu empresa, debes tener en cuenta que:

La cotización a la Seguridad Social de los becarios  en el año 2013 quedo regulada por sentencia del Tribunal Supremo que estableció  que aunque los mismos no mantengan una relación laboral con la empresa en la que desarrollan sus prácticas, sí cotizaran de una manera similar al resto de trabajadores, pero  en un régimen especial,  cotizarán por los mismos conceptos que éstos excepto al desempleo, FP y FOGASA-

Según normativa,  la duración máxima de estas prácticas será de 9 meses y las condiciones en las que se desarrollan han de recogerse por escrito. En dicho documento se debe hacer constar el horario y las condiciones de trabajo del becario, el contenido del aprendizaje, el sistema de supervisión , el salario y la cotización a la Seguridad Social.

Términos de la cotización

La cotización a la Seguridad Social de quienes realicen estas prácticas remuneradas consistirá en una cuota única mensual, independiente del importe de la misma. La cotización se distribuirá de la siguiente forma:

  • La cotización por contingencias comunes consistirán en una cuota de 36,61 euros (30,52 euros a cargo de la empresa y 6,09 a cargo del trabajador).
  • La cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales consistirá en cuota de 4,20 euros, que será sólo a cargo de la empresa y serán 2,35 euros por la IT y 1,85 euros de IMS.

La obligación de cotizar corre a cargo de las entidades u organismos públicos o privados que financien los programas de formación. Según ésto, y en función del tipo de beca, la obligación de dar de alta y pagar las cotizaciones podrá corresponder a quien promueve la beca o a la empresa en la que se realice.

No obstante, en el caso de tratarse de prácticas académicas externas curriculares (no las extracurriculares) o de formación profesional (éstas últimas en los términos regulados en el Real Decreto 1493/2011), las correspondientes cuotas a la seguridad social se verán beneficiadas de una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014, en virtud de la Disposición Adicional 25ª del Real Decreto-ley 8/2014.

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