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Los gastos de publicidad de tu actividad también se pueden deducir

Estamos de vuelta de las vacaciones, por lo que a partir de hoy  continuaremos con nuevas publicaciones en nuestra  sección de noticias. Esperamos que la de hoy sea de vuestro interés.

Uno de los gastos en los que suelen  tener los autonomos y sociedades son los relacionados con la publicidad. Los negocios suelen cada día mas tener presencia en internet, Haciendo  que el diseño de páginas web, posicionamiento, campañas publicitarias… sean una partida a tener en cuenta en presupuesto de cualquier empresa. La marca del negocio es una forma de captar clientela que conviene valorar adecuadamente.

Los gastos de publicidad vinculados con la actividad económica son fiscalmente deducibles, tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades, en la medida en que dichos gastos supongan un elemento fundamental y necesario para la obtención de ingresos. Esto siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.

1.- No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. Es decir, el gasto debe estar contabilizado y figurar en la cuenta de explotación. Aparte debe imputarse en acorde al devengo. No podemos deducir en 2015 un gasto de publicidad de hace dos años. Debe existir una correlación entre ingresos y gastos.

2.- El gasto debe estar justificado documentalmente. Toda partida económica que figure en la cuenta de explotación debe contar con un soporte físico, sin el cual no sería válida.

Otro  gasto publicitario que hay que tener en cuenta  son las atenciones a clientes o proveedores; los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa o los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios. Entrarían en este apartado las agendas, calendarios, bolígrafos y todo tipo de obsequios en los que figura el nombre o el logo de la empresa.

Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Esta limitación se aplica desde la entrada en vigor de la reforma fiscal. Se entiende que este tipo de gasto debe cumplir una función determinada y no solo utilizarse para disminuir el beneficio del ejercicio.

Si tienes cualquier consulta relativa a este tema u a otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitanos en nuestra oficina de Alcorcón

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