El Ministerio de Hacienda presenta su proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del impuesto sobre el valor añadido.
Entre las medidas que contiene se encuentran las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria que entrara en vigor a partir del 1 de Enero de 2017.
Los empresarios y profesionales que estén obligados a la liquidación mensual del IVA deberán llevar obligatoriamente sus libros registro de facturas emitidas y recibidas desde la página web de la Agencia Tributaria. Quedarán, pues, excluidos de este sistema de llevanza de los libros los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación sea trimestral. Sin embargo, la redacción prevista del nuevo apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del IVA, permitirá optar de forma voluntara ,por este sistema a los empresarios o profesionales que no se encuentran obligados a liquidar mensualmente el IVA. En caso de ejercitar la opción, ello les abocará a presentar declaraciones mensuales en lugar de trimestrales.
La opción por este sistema de llevanza de los libros registro en los casos en que su aplicación no sea obligatoria, deberá ejercitarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal. Quienes inicien la actividad económica podrán optar por este sistema de llevanza de los libros registro al tiempo de presentar la declaración censal de inicio de actividad, de forma que surtirá efecto dicha opción en el año natural en el que inicie la actividad.
Se introduce un nuevo artículo por el que se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. Esto obligará a anotar las facturas tan pronto como se reciban, evitando la acumulación de cantidades sin registrar.
Las empresas que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro dispondrán de 30 días, en lugar de 20,para presentar las autoliquidaciones de cada periodo. Tendrán 10 días más que hasta ahora, por lo que el modelo correspondiente a cada mes podrá presentarse prácticamente durante todo el mes siguiente.
Los sujetos pasivos que lleven los libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT no estaran obligados de presentar las siguientes declaraciones:
– La declaración sobre las operaciones con terceras personas, modelo 347.
– La declaración informativa actual (modelo 340) relativa al contenido de los libros registros del Impuesto a que se refiere el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007
– La declaración resumen-anual del IVA