Este año lo comenzamos con cambios en el contrato de formación. El cambio mas importante es que la formación teórica deja de impartirse a distancia, para impartirse mediante teleformación.
El nuevo contrato de formación en 2016 tiene una ventaja positiva para el trabajador, ya que la formación que recibe es una formación reglada, por la que obtiene Certificado de Profesionalidad. Este tiene un nivel académico similar al de Formacion Profesional. Es una titulación avalada por el SEPE y las Comunidades Autónomas, con validez a nivel europeo.
Al ser una modalidad reglada, exige la autorización de la formación por parte del SEPE. Esta solicitud se presentará con carácter previo al alta del trabajador y a la realización del contrato. Los centros de formación se encargaran de presentar la solicitud de la autorización al SEPE, y éste, según establece el artículo 16 del RDL 1529/2012, deberá responder a dicha solicitud como máximo en el plazo de un mes. Una vez se reciba la autorización, se podra realizar el contrato de formación.
La nueva formación implica que el perfil del trabajador contratado varía, además de los requisitos específicos de esta modalidad, deberá cumplir los requisitos de esta formación reglada:
El resto de características del contrato de formación, reguladas en el Real Decreto Ley 1529/2012, no varían. Se mantiene la reducción del 100% en los Seguros Sociales y la bonificación del 100% de la formación. Se introduce una nueva ventaja para la empresa: durante toda la vigencia del contrato podrá disfrutar de una bonificación adicional en concepto de tutorización de 60 euros al mes para empresas con 5 o más trabajadores, y 80 euros al mes para empresas con menos de 5 trabajadores.