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Nuevo limite para aplazar deuda con Agencia Tributaria sin aval

Sabemos que hay impuestos que  no se pueden aplazar como  son  los  de retenciones, independientemente del porque se realicen  los mismos: de profesionales, nóminas, arrendamientos, préstamos…. El resto de impuestos (IVA, IRPF, Sociedades…) sí se pueden aplazar y fraccionar. La solicitud  de dicho aplazamiento o fraccionamiento debe presentarse telemáticamente junto con el modelo para este fin. Indicando la cantidad  a aplazar y la forma de pago.

Os recordamos que la Agencia Tributaria  no concederá el aplazamiento si tenemos deudas vencidas. Aunque, podremos presentarlo, pero recibiremos una carta denegándolo y comunicándonos el plazo para abonar la cantidad.

El pasado 20 de octubre la Agencia Tributaria aprobó un nuevo límite para realizar la solicitud y concesión de aplazamientos sin garantía en 30.000 euros, anteriormente el mismo estaba en 18.000 euros.

Las deudas inferiores a 30.000 están exentas de presentar garantías, pero las que excedan esa cantidad sí las necesitan. La garantía puede ser un aval bancario o de una sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución. Quien garantiza se compromete a abonar la cantidad adeudada al primer requerimiento y acepta la ejecución de la deuda por el procedimiento administrativo de apremio. La vigencia del contrato de garantía debe mantenerse hasta que la Administración autorice su cancelación.

Si no se puede presentar un aval, podrán admitirse otras garantías: hipoteca, fianza personal u otra que se estime suficiente. En estos casos debe aportarse la siguiente documentación:

  • Justificación documental de denegación del aval.
  • Valoración de los bienes efectuada por empresas o profesionales especializados
  • Balance y cuenta de resultados del último ejercicio, y si se trata de empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad, informe de auditoría.

El límite se aplicará tanto a las deudas en plazo voluntario como a las que estén en vía ejecutiva. Pero hay que tener en cuenta que en ese límite entra, no solo el importe del impuesto que queremos presentar, sino que se acumularán cualesquiera otras deudas del mismo sujeto para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento. Si existieran deudas comunicadas por otros organismos, éstas también se  computarán con el resto de manera conjunta.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la orden, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa de la fecha de presentación de la solicitud.

 Si tienes cualquier consulta relativa a este tema o de otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitanos en nuestra oficina de Alcorcón

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