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Opción por la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal y Accidentes de Trabajo Enfermedades Profesionales para el régimen de autónomos.

En la afiliación al sistema de la Seguridad Social en caso de trabajador autónomo, existe la posibilidad de poder optar entre la inclusión o no a la cobertura de prestación económica por Incapacidad Temporal. Hoy os informamos  cuando hay que realizarla y los plazos para solicitar dicha inclusión.

Cuando el trabajador realiza el alta en el RETA en ese mismo momento y documento, puede solicitar la exclusión de la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal. Si no hubiese manifestado esta exclusión en el momento del Alta podrá optar por la exclusión una vez transcurridos 3 años desde el momento del alta, presentando solicitud por escrito antes del día 1 de octubre del ejercicio de que se trate y surtirá sus efectos desde el día 1 de enero del año siguiente. Si no se manifiesta esta opción de exclusión de la protección de la Incapacidad Temporal una vez transcurridos tres años, se prorroga automáticamente y de manera forzosa su cobertura por otros tres años, momento en el que del mismo modo expresado podrá volverse a manifestar la opción por su exclusión.

Además, en el caso del trabajador autónomo que haya optado por la cobertura de la Incapacidad temporal puede también voluntariamente optar por la cobertura por accidente de trabajo o enfermedad profesional, teniendo en cuenta que ambas deben formalizarse con la misma mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y que la renuncia a la cobertura de la Incapacidad Temporal conlleva la renuncia a la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Para renunciar a la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deben seguirse los mismos plazos y procedimiento que para la cobertura de la prestación por Incapacidad Temporal.

GestiEmpresas te recomienda optar por la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal y Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales cuando te des de alta en el Régimen General de Autónomos.

Si tienes cualquier consulta relativa a este tema o de otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitanos en nuestra oficina de Alcorcón

 

 

 

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