Las actividades que pueden acogerse a módulos, quedarán excluidas de este régimen si sobrepasan determinado volumen de ingresos o compras. Esos importes son lo que llamamos “magnitudes excluyentes” y son las siguientes:
Para aquellos que se encuadran por defecto en estimación objetiva,pueden renunciar, bien en el momento de dar de alta la actividad o en el mes de diciembre anterior al ejercicio en el que deba surtir efectos. Es decir, los que quieran cambiar de modalidad en 2016 deben manifestarlo ahora.
La renuncia se expresa mediante la presentación de modelo 036. Si renunciamos a módulos, tendremos que mantenernos en estimación directa durante tres años. Si la opción la ejercemos al revés, de estimación directa a módulos, podremos renunciar cada año siguiendo el procedimiento expuesto.
También , el Reglamento de IRPF determina que se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. Esto quiere decir que, si nos olvidamos de presentar el modelo 036 en diciembre,podremos cambiarnos a estimación directa si presentamos el primer pago a cuenta trimestral de IRPF en esta modalidad. Es lo que se llama renuncia tácita.
Este mismo procedimiento es válido cuando se inicia una actividad sin efectuar la renuncia a módulos en la declaración censal de alta. Podemos presentar la primera declaración trimestral de IRPF en estimación directa (con el modelo 130 en lugar del modelo 131). Esto siempre y cuando se presente en el plazo reglamentario.
También hay que recordar que si estamos acogidos a módulos e iniciamos una actividad que solo puede encuadrarse en estimación directa a mitad del ejercicio, tan solo podremos mantener la de módulos hasta el final del año. Luego tendremos que tributar en estimación directa por ambas.
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