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Plazo de renuncia a estimación objetiva «modulos»

Comenzamos el mes de Diciembre y tenéis que tener en cuenta que si estáis acogidos a tributación estimación objetiva del IRPF, conocida por módulos y en 2016 queréis renunciar a la misma , tenéis que hacer la renuncia antes de final del mes.

Por si teneis dudas os informamos de la Orden que acaba de publicar el gobierno ,Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.Y por la que los módulos han quedado en los mismos términos fijados en la reforma fiscal.

Las actividades que pueden acogerse a módulos, quedarán excluidas de este régimen si sobrepasan determinado volumen de ingresos o compras. Esos importes son lo que llamamos “magnitudes excluyentes” y son las siguientes:

  •  Magnitud en función del volumen de ingresos para las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros anuales. A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura. No podrán acogerse a módulos los autónomos cuyo volumen de facturación con otros empresarios o profesionales supere los 125.000 euros anuales.
  •  Magnitud en función del volumen de ingresos para las  actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
  •  Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados.

Plazos de renuncias o revocación

Para aquellos que se encuadran por defecto en estimación objetiva,pueden renunciar, bien  en el momento de dar de alta la actividad o en el mes de diciembre anterior al ejercicio en el que deba surtir efectos. Es decir, los que quieran cambiar de modalidad en 2016 deben manifestarlo ahora.

La renuncia se expresa mediante la presentación de modelo 036.  Si renunciamos a módulos, tendremos que mantenernos en estimación directa durante tres años. Si la opción la ejercemos al revés, de estimación directa a módulos, podremos renunciar cada año siguiendo el procedimiento expuesto.

También , el Reglamento de IRPF determina  que se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. Esto quiere decir que, si nos olvidamos de presentar el modelo 036 en diciembre,podremos cambiarnos a estimación directa si presentamos el primer pago a cuenta trimestral de IRPF en esta modalidad. Es lo que se llama renuncia tácita.

Este mismo procedimiento es válido cuando se inicia una actividad sin efectuar la renuncia a módulos en la declaración censal de alta. Podemos presentar la primera declaración trimestral de IRPF en estimación directa (con el modelo 130 en lugar del modelo 131). Esto siempre y cuando se presente  en el plazo reglamentario.

También hay que recordar que si estamos acogidos a módulos e iniciamos una actividad que solo puede encuadrarse en estimación directa a mitad del ejercicio, tan solo podremos mantener la de módulos hasta el final del año. Luego tendremos que tributar en estimación directa por ambas.

Si tienes cualquier consulta relativa a este tema o de otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitanos en nuestra oficina de Alcorcón

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