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¿Puedo contratar a mi hijo?

Si necesitas alguien que te ayude en tu negocio , y no sabes si puedes o no contratar a tu hijo que no tiene trabajo, lee este articulo , creemos te  puede ayudar.

Una gran mayoría de los pequeños negocios están regentados por un autónomo, y cuentan con la ayuda de su cónyuge o de algún hijo para llevar a cabo la actividad. La situación se plantea de manera irregular: el autónomo está de alta y sus familiares no y le prestan una ayuda ocasional, cuando el negocio lo demanda.

Otras veces existe una situación estable: los familiares están de alta y prestan sus servicios como si fueran asalariados, ajustándose a un horario de trabajo y percibiendo una remuneración pactada por el mismo. Es cuando se puede puede preguntar: ¿puede un autónomo contratar a un hijo para trabajar en su negocio?

La respuesta  depende en gran parte de la edad del hijo. Si es menor de 30 años, es posible celebrar con él un contrato por cuenta ajena, independientemente de si existe convivencia con él o no.

Si el hijo ya hubiera cumplido los 30 años, para continúe incluido en el Régimen General habrá que presentar una declaración firmada por ambos en la que se haga constar la condición del familiar como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento correspondiente. Se especificará su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario y cuantos datos se requieran para justificar su inclusión en el régimen. Las ventajas que ofrece estar contratado en régimen general son tan solo a efectos de coberturas (jubilación, incapacidad). El contrato no cotiza por desempleo, por lo que el familiar no tendrá derecho a cobrar la prestación en caso de despido.

Si el hijo que presta servicios es mayor de 30 años, tendrá que darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. En caso de tratarse de un alta nueva y si existe convivencia y dependencia con respecto al titular del negocio, disfrutará de una bonificación del 50% de la cuota a la Seguridad Social durante 18 meses. Esta ventaja puede aplicarse al cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. De no darse estas condiciones, el hijo mayor de 30 años tendrá que abonar la cuota íntegra

El familiar colaborador tendrá que declarar las cantidades percibidas a modo de salario en el Impuesto sobre la Renta, al igual que si trabajara para un empleador con el que no existe parentesco.

Para cualquier consulta sobre este tema o cualquier otro relacionado con tu negocio puedes visitarnos en nuestra oficina en Alcorcón.

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