La Comunidad de Bienes (C.B.) es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción que se recomienda  para pequeños negocios. Te informamos de que es, sus  características ,  su proceso de constitución, funcionamiento fiscal.

Una Comunidad de Bienes se forma cuando dos o más autónomos deciden asociarse y realizar un proyecto empresarial en común,  siendo esta la manera legal más sencilla de asociarse .El funcionamiento y obligaciones son  parecidas a las sociedad civil, pero se diferencia de la misma, en que los miembros deben aportar un bien economico o en especies.

Características de la Comunidad de Bienes

  • Se formaliza mediante contrato privado entre los partícipantes o comuneros, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada comunero, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias,  y el sistema de administración Se añadirán las cláusulas que voluntariamente se decida pactar: duración, causa de disolución, procedimiento para abandonar la comunidad… Lo no pactado se regirá por el Código Civil.
  • Mínimo de dos socios.
  • Como empresarios autónomos , la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes y se respaldan el uno al otro.
  • Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  • No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos.

Constitución de una Comunidad de Bienes

Los trámites de constitución de una Comunidad de Bienes son similares a los de otras formas jurídicas y los siguientes:

  • Cerrar el Acuerdo entre las partes que se unen para formar la Comunidad de Bienes mediante el documento privado antes mencionado
  •  Acudir a  Hacienda a solicitar el CIF y dar del alta en censo la comunidad de bienes y a cada comunero, en obligaciones fiscales
  • Acudir a Seguridad Social a dar de alta  en Regimen Especial de Trabajadores Autónomos a cada comunero y solicitar el número de patronal en caso de contratrar trabajadores

Funcionamiento fiscal

Los socios de la Comunidad de Bienes declararán la renta atribuida por la entidad proporcional a su participación en la misma en el Impuesto sobre la Renta. La entidad como tal no tributará por los beneficios obtenidos, puesto que se reparten íntegramente entre los socios. Tan solo presentará liquidación de IVA, puesto que las facturas de ingresos y gastos se emiten a nombre de la comunidad, lo que la convierte en sujeto pasivo del impuesto.

En lo que respecta a obligaciones sobre documentos  y de facturación, son las mismas que las de cualquier otra entidad. Deberán llevar libros registro de ingresos y gastos, de bienes de inversión y conservar los soportes físicos que acrediten la realidad de todas las operaciones realizadas.

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