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Que hacer si nos hemos equivocado a designar la cuenta del banco en la Declaración de la Renta

Es normal equivocarse al designar la cuenta en la Declaración de la Renta, bien sea por un erro  nuestro o por confirmar un borrador sin comprobar la cuenta, ya que la agencia tributaria suele importar el número de cuenta del ejercicio anterior, y hemos podido cambiar la cuento o haberla cerrado.

La cuenta se puede modificar después de presentar la Declaración siempre que la Agencia Tributaria no haya realizado la orden de transferencia a la entidad bancaria que indicamos por error en un primer momento solo si se trata de una declaración en la modalidad de tributación individual. Lo podremos hacer fácilmente desde la web de la Agencia Tributaria a través de RENTA WEB, nos identificamos mediante certificado o DNI electrónico, con Cl@ve PIN o el número de referencia que utilizamos para la presentación. Y en Servicios disponibles elegimos la opción Modificar cuenta IBAN de devolución, donde indicaremos la nueva cuenta en la que deseamos se nos efectué la devolución.

Si la devolución ya ha sido realizada y la cuenta es incorrecta, no la recibiremos. Tendremos que presentar un escrito indicando la nueva cuenta y solicitando en el mismo que realicen en ella la devolución. Este escrito podemos presentarlo físicamente en el registro de la Agencia Tributaria o telemáticamente por la Web en MÁS TRAMITES, renta 2015 eligiendo la opción aportar documentación complementaria.
Si la declaración resulta a ingresar y hemos optado por domiciliar el pago y nos hemos designado una cuenta errónea como forma de pago podremos cambiar la misma, a través de la Web en SERVICIOS DISPONIBLES elegiremos el enlace de Consulta de domiciliación donde buscaremos la cuenta que indicamos para primer pago y segundo si lo hubiere y podremos realizar el cambio. Si solo lo quisiéramos realizar para el segundo deberíamos hacerlo en el modelo 102 en lugar del 100.
Se puede realizar la modificación de la cuenta de domiciliación hasta el día 25 de junio, día en el que finaliza el plazo para domiciliar las declaraciones de Renta 2015.Si ha pasado el día 25 y hemos puesto una cuenta errónea para el cargo, éste no podrá efectuarse , la Agencia Tributaria la considera no pagada y entra en reclamación en apremio ,lo que supone que la Agencia Tributaria nos enviará una carta de pago con un recargo del 20%.

Al igual que años anteriores, si tienes problemas con tu borrador de RENTA 2015 o no sabes confeccionarla, nosotros la hacemos y presentamos por ti por un precio económico, infórmate en: en el teléfono 91 641 02 41, en nuestra oficina en Alcorcón o en  nuestra página www.gestiempresas.com

7 Comments

  1. David dice:

    Que pasa si modificas la cuenta bancaria, todo según lo que mandan y resulta que aún así me lo ingresan en la cuenta anterior que es la que está mi ex mujer, ella no me lo quiere devolver y tengo todo acreditado el cambio de cuenta etc…

  2. Maria jose catalina Granada dice:

    He metido la cuenta erronea enbla declaracion de la renta por interner en el borrador me deja modificarla pero al mandar la original no me deja.Que puedo hacer? .gracias

  3. Juan Manuel lopez montalvo dice:

    Cambiar número de cuenta móvil

  4. Alberto dice:

    Pudiste resolver el caso? He tenido un problema parecido y el banco se niega a devolvermelo

  5. Pilar dice:

    Hola, a mí me ha pasado este año, he cambiado el número en la declaración pero han cogido el número de cuenta viejo, como puedo solucionarlo?? Y sobre todo hay algún coste adicional para mí gracias

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