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¿Quién debe tributar por módulos o estimación objetiva?

Si vas a darte de alta de autónomo y tienes dudas de si tu actividad puede tributar por modulos, lee el articulo, creemos te puede ayudar.

La Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal actualizó los requisitos de las personas que pueden tributar en módulos, modificaciones que se mantienen en 2015, aunque con la reforma fiscal en 2016 se endurecen.

Los requisitos son:

  • Autónomos cuya actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
  • No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
  • Volumen de ingresos que no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de las actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones). En enero del 2016, y con la Reforma Fiscal, el límite quedará establecido en 150.000 euros anuales y en 200.000 en el caso de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros. En enero de 2016 el límite se establecerá también en 150.000 euros anuales.
  • Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, aunque desde el 1 de enero de 2016 éstas actividades quedarán excluidas del sistema de estimación objetiva.
  • No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
  • No realiza otras actividades que tributan en estimación directa
  • Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamento del IRPF y son fundamentalmente los dedicados a la carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión, aunque aquellas que aplican una retención del 1% estarán excluidos desde enero de 2016 tras la Reforma Fiscal.

Actividades comprendidas en la Orden Ministerial que regula el régimen de módulos

  • Agricultura y ganadería: la mayoría de actividades agrícolas y ganaderas. Desde 2016 se aplicará un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación. Tienen un sistema de cálculo especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda.
  • Pesca: producción de mejillón en batea.
  • Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
  • Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
  • Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
  • Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
  • Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. Sin embargo, las actividades obligadas a retener el 1% se verán excluidas del sistema desde enero de 2016.
  • Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas. Muchas de éstas actividades se verán excluidas del sistema de módulos en 2016, a excepción de las actividades relacionadas con la fabricación pan y bollería o masas fritas

No dudes en cosultarnos por este anuncio o cualquier duda sobre altas de autonomo y sociedades en nuestra oficina de Alcorcón

2 Comments

  1. Ana dice:

    Buenos días
    Tengo una academia de idiomas. Podría facturar por módulos? Gracias

  2. Dolors dice:

    Buenos dias
    Soy comercial y emito facturas a mis clientes decoradores cuando compran mis productos
    Debo descontar el irpf?
    De que manera podría hacerlo para que no sea así?

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