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REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS, EMPRESAS DE CONSTRUCCION

Si tu empresa es de construcción, tienes que tener en cuenta inscribirte en el REA. En esta  publicación te explicamos quien tiene que estar inscrito, que es la REA, que se acredita, donde se solicita y validez

¿Quien esta obligado a inscribirse? 

Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción, los promotores que asuman también la posición de contratista en la obra de construcción, las empresas de construcción no establecidas en España que desplazan sus trabajadores por un tiempo superior a ocho meses y  también  las Administraciones tienen que inscribirse si participan como contratistas o subcontratistas en el proceso de subcontratación en el sector antes mencionado.

Están exentos de la obligación los trabajadores autónomos sin asalariados y, ello por cuanto, no son empresarios en sentido laboral, tambien todos los promotores de las obras que no tengan consideración de contratistas, las sociedades laborales constituidas exclusivamente por autonomos.

¿Que es el Registro de Empresas Acreditadas?

Es un registro en el que deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.

Esta inscripción supone la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia –a excepción de la obligación de disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos- que impone la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

¿Que se acredita a través del registro en la REA?

Se acredita el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad a que obliga el artículo 4, apartados 1 y 2a) de la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC), esto es:

  • Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.
  • Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.

Como se observa, ninguna de estas obligaciones es nueva. La novedad consiste en que debe acreditarse su cumplimiento a la empresa contratante y a la Autoridad laboral, a través de la inscripción en el REA (sin perjuicio de su obligación de justificarlo en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral) y en que el incumplimiento de este deber de acreditación lleva aparejado nuevas responsabilidades.

¿Donde hay que solicitar el registro la inscripcion de la empresa? ¿Que validez tiene?

En el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente del territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista, es decir en la comunidad a la que pertenezca.

Dicha inscripción tendrá validez en todo el territorio nacional. Y por periodo de tres años, renovables por periodos iguales.

Si tienes cualquier consulta relativa a este tema u a otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitanos en nuestra oficina de Alcorcón

Recordaros nuestro  horario:

De Lunes a Jueves:  Mañanas de 9:30 a 14:00 horas

Tardes de  17:00 a  20:00 horas

Viernes:   Mañanas  de 9:30 a 15:00 horas

 

 

 

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