Si has percibido ayudas del estado, tienes que incluirlas en la Renta. Con este articulo te orientamos sobre cual puede ser tu caso.

Uno de los errores más frecuentes que se cometen en la Declaración de la Renta es no incluir las ayudas públicas recibidas en el ejercicio.Cualquier cantidad que recibamos del estado constituye una ganancia patrimonial y debe incluirse en la Renta.  No solo es para los autónomos que desarrollan una actividad económica sino a cualquier persona física.

Las ayudas que hay que declarar son tanto las recibidas del gobierno como de las comunidades autónomas:

– Ayudas para la adquisición o rehabilitación de vivienda: subsidiación de intereses, instalación de ascensor, eliminación de barreras arquitectónicas, ahorro energético (cambio de ventanas, por ejemplo), restauración de fachadas o cubiertas…
– Ayudas para renovación de coche (plan PIVE).
Renta básica de emancipación (ayudas del Estado destinadas al alquiler de vivienda para jóvenes).
– Ayudas para compensar gastos escolares.

– Ayudas que haya percibido tu empresa : por nuevo emprendedor, por creacion y mantenimiento de empleo…..

No declarar el dinero recibido puede ser de especial gravedad, si no presentamos declaración y hubiéramos tenido que hacerlo por percibir esas cantidades. Solo tenemos en cuenta los rendimientos del trabajo para comprobar si se estamos obligado a declarar. Pero hay muchos otros rendimientos que pueden dar origen a esta obligación.

De acuerdo al artículo 96 de la LIRPF no están obligados a declarar “los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos ínte­gros del trabajo y ganancias patrimoniales (subvenciones), hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales en tributación individual o conjunta”. Esto quiere decir que el hecho de percibir una ayuda pública que supere los 1.000 euros genera la obligación de presentar el impuesto, aunque nuestro salario no alcance los límites establecidos para declarar.

Las ayudas hay que declararlas aunque todavía no se hayan cobrado, según el artículo 14.1 c) del TRLIRPF, que establece “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. Este hecho se produce, en estos casos, en el momento en que se recibe la concesión de la subvención, independientemente del cobro.