Si vas a contratar  a un trabajador español es  sencillo, solo se necesita saber su D.N.I. y su número de la Seguridad Social. Si el contrato fuera bonificado y dependiendo del contrato  que fueramos a realizar, su tarjeta de demandante de empleo y si se trata de un contrato en prácticas, su certificado académico.

Contratar a un trabajador extranjero es algo mas complejo conviene conocer bien los requisitos necesarios, para no tener ningun tipo de  responsabilidad en el caso de que su situación sea irregular. Dependiendo de la situación del extranjero que queremos contratar, los requisitos que debemos exigirle serán distintos:

Extranjeros en situación de residencia temporal por estudios, investigación o prácticas. Estos están en una situación de estancia, que no de residencia, por motivos de estudios. Los estudiantes extranjeros pueden trabajar en España a tiempo parcial y a jornada completa, siempre que su ocupación sea fuera de la jornada lectiva. En todo caso tienen que acreditar que la jornada laboral es completamente compatible con la lectiva. Estas autorizaciones se dan en un plazo de 3 meses.

Extranjeros con autorización de residencia y de trabajo. Para que un extranjero pueda trabajar en España debe disponer de permiso de trabajo en vigor. Se conceden de forma temporal y deben renovarse. La situación laboral del extranjero se refleja en la tarjeta de residente que obtiene al tramitar el NIE (Número de Identificación de Extranjero). La tarjeta debe indicar si autoriza a trabajar y si esa autorización es para hacerlo por cuenta ajena o por cuenta propia.

La empresa debe comprobar esta circunstancia y asegurarse de que el permiso no haya caducado. Es imputable al empresario la responsabilidad de contratar a un extranjero que no disponga de autorización.

Si la solicitud de renovación se deniegua y el trabajador queda con ello en situación de ilegalidad, el empresario tiene que despedirlo porque el contrato no se anula, sigue vigente y genera derechos a favor del trabajador. Que la tarjeta expire con el contrato en vigor no impide que, en el momento del despido, la empresa deba abonar la indemnización que corresponda o el finiquito.

La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo constituye una infracción calificada como muy grave, que dará lugar a una multa desde 10.001 hasta 100.000 euros. Aún habiendo obtenido un permiso previo, si éste expira sin renovación y la empresa no resuelve el contrato, incurrirá en una falta de considerable gravedad con previsibles consecuencias.