A menudo las facturas de gastos se reciben tarde, ya pasado el año o nos encontramos con facturas que no se han tenido en cuenta en los diferentes trimestres, esto significa que se ha aplicado una deducción inferior a la que se debiera en el cáluculo de los impuestos y, por tanto, que se ha pagado de más.
Ante esta situación, ¿cómo habría que proceder?
En primer lugar hay que aclarar que la normativa del IVA y la del IRPF son diferentes.
La Ley del IVA permite deducir los gastos en el plazo de cuatro años, por lo que el IVA pendiente de deducción de las facturas extraviadas o que nos han llegado tarde, puede aplicarse en el ejercicio siguiente. La normativa del impuesto dice que los gastos se deducen en la medida que estén registrados en el ejercicio. Las facturas pendientes se registrarán en el momento en que se encuentran y en el ejercicio en curso, por lo que será entonces cuando el IVA que contienen adquiera el carácter de deducible.
En lo que respecta al IRPF, la norma general determina que los ingresos y gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen. Los gastos se consideran deducibles en la medida en la que se utilizan para producir ingresos. Por lo tanto, resulta lógico que no se pueda desgravar una factura si su correlación no se establece con los ingresos de un ejercicio, sino con los del anterior. Si nos encontramos con facturas de gastos que pertenezcan a ajercicios anteriores, no podemos contabilizarlas en el ejercicio actual y deducir su importe a efectos de IRPF. Habrá que modificar el impuesto ya presentado al que fuera imputable la factura si queremos beneficiarnos de su deducción.
Si hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años a contar desde la fecha de la factura, no será posible modificar el impuesto de ese ejercicio ni tampoco incluirla en la contabilidad del actual perdiendo, por tanto, la posibilidad de deducir el gasto en IVA o en IRPF.
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