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Sociedad Civil

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La sociedad civil es una asociación entre personas con un proyecto empresarial común. Consiste en un contrato privado de colaboración. Os indicamos cuáles son sus características, sus ventajas e inconvenientes, su proceso de constitución.

La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo y/o bienes o dinero.

A pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar  por el IRPF y no por el impuesto de sociedades.

Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla.

Características de la Sociedad Civil

  • Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución.
  • Mínimo de dos socios.
  • La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
  • Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sociedad civil no tributa por el impuesto de sociedades.
  • Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales.
  • La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  • Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden `por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades  aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer.
  • La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.
  • Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.

Ventajas e Inconvenientes de la Sociedad Civil

Ventajas:

  • Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.
  • Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.

Inconvenientes:

  • Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros.
  • Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero, ya que se tributa por el IRPF en lugar de por el impuesto de sociedades.
  • No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.

Constitución de una Sociedad Civil

El paso inicial y diferencial para constituir una sociedad civil es la firma del contrato privado entre las partes o contrato de constitución.

A partir de ahí, los trámites de constitución de una Sociedad Civil son similares a los de las demás formas jurídicas:

  • Alta en Hacienda: obtención del CIF y alta en IAE
  • Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados: 1% del valor de los bienes aportados en caso de que estos existan.
  • Alta en La Seguridad Social: alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores
  • Alta en el Ayuntamiento: obtención de la licencia de apertura si procede
  • Solicitud del libro de visitas

Si tienes cualquier duda puedes consultarnos en nuestra oficina de Alcorcón


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