Sociedades Laborales, son sociedades mercantiles  poco conocidas y utilizadas , hoy os explicamos los requisitos, ventajas y obligaciones de las mismas.

Son sociedades mercantiles en las que, al menos, el 51% del capital social está en manos de socios que además son trabajadores de la empresa. La calificación de sociedad laboral ha de solicitarse como complemento a la constitución siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Requisitos a cumplir para considerarse sociedad laboral

  • Se distinguen entre socios trabajadores y socios no trabajadores, en función de que además de aportar capital trabajen o no en la empresa. En una sociedad laboral la mayoría del capital social ha de estar en manos de socios trabajadores.
  • Un socio, independientemente de que sea trabajador o no, no puede tener más del 33% de las participaciones sociales. Por tanto se necesitan cuatro socios para constituirla.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado y acompañando al nombre de la sociedad deberá figurar “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o sus siglas “S.L.L.”.

Ventajas y obligaciones

Las ventajas de constituir una sociedad laboral son las siguientes:

  • Están exentas del impuesto el la constitución y aumento de capital causado por la transformación de una SL en SLL.
  • Disfrutan de una bonificación del 99% en las transmisiones patrimoniales de bienes provenientes de la empresa de la que proceden la mayoría de los socios trabajadores de la Sociedad Laboral.
  • Tienen una bonificación del 99% de la cuota que se devengue por la escritura notarial que documente la transformación en SLL.
  • Aplican una bonificación del 90% en las cuotas de AJD por las escrituras notariales de constitución de préstamos siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.

Las  obligaciones que tienen que cumplir una sociedad laboral son las siguientes:

  • Deben constituir obligatoriamente un Fondo Especial de Reserva, al que aplicarán el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio.
  • Si contratasen a trabajadores que no sean socios,  éstos no podrán trabajar más del 15 % de las horas que dedican a la empresa los socios trabajadores, o del 25 % en las sociedades con menos de 25 trabajadores.
  • Tienen un régimen especial en la transmisión de participaciones sociales de la clase laboral, en estos casos se da preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios. Si éstos no ejercitaran este derecho éste pasará en primer lugar a los socios trabajadores, después a los socios de clase general y, por último, al resto de trabajadores que no tengan contrato indefinido.

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