Si sois profesionales y no queréis facturar como personas físicas, hoy os informamos que podéis hacerlo como sociedad profesional. Por ello os vamos hablar de los requisitos necesarios y de cómo se constituye.
Sociedades profesionales son aquellas que cumplen los siguientes requisitos: tener como objeto social el desempeño de actividades de esa naturaleza, la mayoría de sus participaciones sociales debe estar en manos de socios profesionales, la mayoría de socios también deben ser profesionales, así como la mayor parte de los que integran el órgano de administración.
Hasta la aprobación de la Ley de sociedades profesionales, una entidad no podría colegiarse. La única manera de ejercer como profesional titulado era trabajando como persona física. Ahora es posible hacerlo bajo una forma societaria, garantizando del mismo modo la preparación de los miembros que la integran. En el momento de la constitución hay que identificar a los socios como profesionales o no, e indicar el colegio profesional al que pertenecen y su número de colegiado. Es este el que acreditará mediante certificado colegial los datos identificativos del socio, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.
Una vez constituidala sociedad Profesional, la entidad deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio que corresponda en función a la actividad a desarrollar. El objeto social de la entidad debe ser exclusivamente profesional, pero es posible ejercer más de uno , creando una sociedad multiprofesional. Si se desea realizar otras actividades mercantiles no profesionales, habrá que hacerlo a través de otras sociedades. La sociedad profesional tiene capacidad para firmar proyectos, y asumir la responsabilidad derivada de ellos. Las sociedades profesionales no tienen que ser necesariamente entidades de capital (Sociedades Anónimas o Limitadas), pueden tener cualquier forma societaria: sociedad civil, cooperativa….pero cumpliendo siempre los requisitos arriba indicados.
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