El inicio de actividad de una empresa ha de comunicarse a la Agencia Tributaria mediante el alta censal donde se determina las obligaciones fiscales a cumplir por el desarrollo de la actividad. A partir de ese momento debemos establecer los beneficios y pérdidas del mismo, en función de la diferencia entre los ingresos y gastos . Pero ¿qué ocurre con los gastos realizados antes de inciar la actividad?
Si vamos a desarrollar la actividad en un local determinado. Antes de empezar a trabajar debemos acondicionarlo, amueblarlo, etc. en otros casos es posible que tengamos que hacer una inversión en la adquisición de maquinaria, equipos informáticos o cualquier otro elemento necesario para el negocio. Si hemos realizado esos gastos antes de iniciar la actividad ¿podemos deducirlos en nuestros impuestos?
La normativa nos indica que son deducibles aquellos gastos que sean necesario para la obtención de ingresos por nuestra actividad. Sin embargo también nos limita la deducción de esos ingresos al momento en que efectivamente se desarrolle una actividad económica, por tanto aquellos gastos realizados antes de ese inicio no podrían deducirse fiscalmente.
Sin embargo, como en determinadas circunstancias es inevitable realizar ciertos gastos anteriores al inicio de las operaciones.La Agencia Tributaria permite deducir estos gastos siempre que se comunique un alta censal previa al inicio de actividad.
La propia alta censal permite declarar gastos e inversiones previos al comienzo de operaciones. Al comunicar este aspecto a la Agencia Tributaria podremos deducir esos gastos, siempre que cumplan el requisito de que sean necesarios para el desarrollo posterior del negocio.
En caso de no comunicar el alta previa nunca podremos deducir fiscalmente el gasto, ni a efectos de IVA ni de IRPF.