En esta publicación os informamos donde tiene que ser tratado el trabajador por su incapacidad temporal, dependiendo si es por enfermedad o accidente y de los plazos de presentación de los partes de su incapacidad temporal.
En caso de enfermedad el trabajador tiene que ser tratado por la Seguridad Social donde se le facilitara el parte de baja, confirmación y el alta. Si la enfermedad se alargara en el tiempo puede ser llamado por la Mutua contratada por la empresa para su control o posible incapacidad permanente.
En caso de accidente laboral el trabajador tiene que ser tratado por la Mutua, en caso de gravedad puede dirigirse a la Seguridad Social por motivos de urgencia o cercanía, pero ha de comunicarse a la Mutua. Esta última será la encargada de facilitar los partes de baja y la comunicación del accidente para que la empresa tramite el mismo por sistema Delta.
El facultativo, que asista al trabajador enfermo o accidentado es el encargado de extender el parte de baja, los de confirmación y el de alta. El trabajador tiene que facilitar el parte de baja a la empresa en tres días hábiles, los partes de confirmación cada semana y el parte de alta en las veinticuatro horas siguientes a su recepción, pudiendo así la empresa tramitar los mismos con el organismo correspondiente.
Si los partes de incapacidad transitoria no son tramitados o su tramitación se realizase fuera de plazo, se puede considerar que se ha incurrido en una infracción leve, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Por lo que el empresario podía recibir una sanción de 60 a 625 euros y el trabajador podría ser sancionado por el empresario por no entregar los partes. Si el trabajador no presentase el alta en el plazo establecido la empresa puede considerar la existencia de renuncia al puesto de trabajo, dando por finalizado el contrato sin derecho a indemnización.