Las empresas cuando decicen contratar un trabajador , ademas de los costes para la misma , tienen que tener en cuenta que va a tener que realizar una serie de trámites y asumir determinadas obligaciones que hasta ahora no tenía. Os informamos de los trámites necesarios para realizar la contratacion y de las obligaciones que tendrá que asumir la empresa a partir de ese momento.
Trámites necesarios para contratar un trabajador
1.- Solicitud del Código de Cuenta de Cotización. La empresa debe inscribirse en la Seguridad Social en el régimen correspondiente y solicitar una cuenta de cotización, en la que se ingresará el importe de los seguros sociales de los trabajadores. Este trámites solo se realiza la primera vez que se contrata.
2.- Afiliar y dar de alta al trabajador. Si el trabajador no ha tenido ningún puesto de trabajo antes, tiene que afiliarse, es decir, pedir un número de Seguridad Social tiene que hacerlo antes de que empiece a trabajar, presentando el modelo TA.1, acompañado de fotocopia de su DNI. La empresa tiene que darle de alta como trabajador de las misma , antes de que comienze a trabajar.
3.- Presentar el contrato de trabajo en el INEM. Una vez se ha dado de alta al trabajador, hay que presentar el contrato de trabajo en el INEM En el plazo de 10 días desde que su formalización.
Obligaciones de una empresa que tiene trabajadores
Una vez la empresa tenga contratado un solo trabajador, tendrá que observar las siguientes obligaciones:
1.- Tener un plan de prevención de riesgos laborales. Este es un análisis de los posibles riesgos que el puesto de trabajo supone para el trabajador, así como los medios a tomar para evitarlos. Su elaboración se contrata normalmente a una empresa externa.
2.-Contratar un seguro de accidentes o de vida para el trabajador, si el convenio colectivo contempla la obligación .
3.-La empresa debe entregar una copia del contrato al trabajador, así como las nóminas al final del mes. También le entregará el certificado de retenciones.
4.- La empresa debe exponer el calendario laboral en un lugar visible. En él se recogerá la jornada de trabajo, los días hábiles e inhábiles y las vacaciones.
5.- Ingreso de cotizaciones sociales. Las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social se ingresan el mes siguiente al devengo de cada nómina, es decir, si contratamos en abril, tendremos que abonar los seguros sociales de ese mes en mayo.
6.- Ingresar las retenciones del IRPF del trabajador , presentando el modelo 111 en la Agencia Tributaria cada tres meses.
Estas son las obligaciones que pueden afectar a las empresas de manera general. Dependiendo de la actividad que realice, puede haber otras.