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Ayudas y subvenciones 2015 para personas en situación de desempleo que se conviertan en autónomos.

Si te has dado de alta en regimen autonomo , necesitas conocer que en  la Comunidad de Madrid puedes solicitar  subvención Con esta subvención se pretende la incorporación al mercado de trabajo a los desempleados, en especial mayores de 45 años.Te informamos sobre la misma en esta noticia.

BENEFICIARIOS:

Personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos en el período subvencionable (01/01/2015 – 31/12/2015)

Es condición imprescindible estar al corriente de obligaciones tributarias, con Seguridad Social y realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

REQUISITOS:

El solicitante deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha inmediatamente anterior a que se dé de alta como autónomo.

No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador autónomo.

Mantener el alta correspondiente en el régimen al menos 3 años.

Una vez concedida la subvención, deberá justificar gastos relacionados con su alta por cuenta propia, por un importe mínimo de 3.125,00€

IMPORTE:

Desempleados menores de 45 años la subvención a conceder será de 2.500€.

En el caso dese mujer desempleada. Desempleado mayor de 45 años. Parado de larga duración. La subvencion a conceder será de 2.800 euros.

DOCUMENTACION:

Solicitud

DNI o NIE.

Certificado de la AEAT de estar al corriente de pagos.

Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos.

Declaración responsable de haber realizado o compromiso de solicitar el alta en la Seguridad Social en Regimen de Autonomo.

GASTOS PARA ACREDITAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION:

Honorarios de  Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

Registro de patentes y marcas.

Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.

Alquiler de local para el desarrollo de la actividad correspondiente a los tres primeros meses.

Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

Gastos efectuados en la reforma y mejora del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.

No será gasto subvencionable el IVA

INCUMPLIMIENTOS:

Procederá reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora devengado desde el momento de pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El autónomo, procederá el reintegro de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.

El plazo máximo de resolución será de 2 meses a partir de la entrada en registro de la solicitud.

Si necesitas ampliar informacion sobre la subvencion, visitanos en nuestra oficina de Alcorcon.

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