La noticia de hoy es para ti autónomo que tienes dudas de que gastos son fiscalmente deducibles, esperemos sea de tu interés y ayuda.
Los autónomos que tributan en estimación directa, ya sea normal o simplificada, pueden deducir muchos de sus gastos siempre que puedan demostrar que son atribuibles a su actividad. Para deducirte un gasto debes registrarlo en tu contabilidad y justificarlo con una factura, no sirven los tiques. Lo que resulta más complicado es distinguir el uso profesional del privado en determinados desembolsos, como la vivienda, el coche particular, los viajes y la ropa.
- Si utilizas tu casa como lugar de trabajo, y la vivienda es de alquiler para poder desgravarte debes tener dos contratos de alquiler diferenciados, cada uno por el porcentaje de uso que corresponda, calculado en metros cuadrados. El contrato de alquiler de la parte de oficina incluirá IVA. Te puedes deducir, por el mismo porcentaje, los gastos comunes de la casa, como luz e internet. Si la vivienda es en propiedad, también debes justificar qué espacio utilizas para tu actividad. Debes informar de esta circunstancia a Hacienda, igual que si alquilas una oficina, mediante un modelo 036.
- En el caso del vehículo, los gastos son deducibles íntegramente sólo para profesionales que lo utilicen como herramienta de trabajo, desde transporte de viajeros o mercancías a comerciales. Para el resto de autónomos, no hay deducción en el IRPF y sólo se pueden deducir un 50% del IVA.
- Los viajes, estancias en hoteles y comidas se tienen que poder justificar como profesionales. Es muy difícil hacerlo, por ejemplo, cuando coinciden con fines de semana. Debes llevar una agenda especificando los motivos de cada gasto.
- En vestuario se pueden desgravar, por un lado, los que sirven de protección en determinadas profesiones y, por otro, los que incluyen la imagen de la marca y se utilizan como uniformes de trabajo.
Además de estos gastos, existen otros más fáciles de justificar porque no existe esa dualidad personal-profesional que las autoridades miran con celo.
- Alquiler de local de uso exclusivo para la actividad profesional, y todos sus gastos de suministros, incluidos teléfono e internet.
- Compra de materiales para la explotación del negocio: ordenadores, consumibles…
- Compra de otros materiales y servicios relacionados con la actividad: suscripciones a revistas, asistencia a congresos, cuotas de asociaciones profesionales…
- Alquileres, leasings y servicios de asistencia técnica.
- Gastos de reparación y mantenimiento de instalaciones.
- Amortización de bienes muebles e inmuebles.
- Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
- Gastos de difícil justificación: un máximo de 2.000 euros anuales para estimación directa simplificada.
- Sueldos de empleados, así como otros gastos asociados, como dietas, pagos en especie e indemnizaciones.
- Cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo y de sus empleados.
- Formación, seguros y otros beneficios del personal, como la contribución a un plan de pensiones.
- Servicios contratados a profesionales independientes.
- Tributos fiscalmente deducibles, como el IBI y el IAE. En el caso de profesiones exentas de IVA, las cantidades soportadas también se pueden deducir en el IRPF.
- Gastos en I+D, publicidad, relaciones públicas, servicios bancarios, así como intereses de créditos…
- Seguro de salud propia, del cónyuge y de hijos menores de 25 años que vivan en el domicilio familiar, hasta un máximo de 500 euros por persona.
- Los autónomos en estimación directa normal pueden deducirse también las facturas emitidas no cobradas y los gastos debidos a devoluciones.
No dudes en pasar por nuesta oficina en Alcorcon, para todas las dudas que te puedan surgir sobre este tema y cualquier otro relacionado con tu empresa.