Os informamos de las ayudas que subvencionan algunos de los gastos necesarios para la puesta en marcha vuestra actividad empresarial.
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Las personas físicas desempleadas que se hayan dado de alta como trabajadores autónomos, a partir del 1 de octubre de 2015.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
El importe de la ayuda será del 80 % de los gastos justificados. El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros. La cuantía de la subvención es la siguiente:
-Para el trabajador por cuenta propia de carácter general, un importe máximo de 2500€ y un mínimo de 1000€.
-Si el trabajador es mujer desempleada , trabajador desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración e inscrito en INEM doce meses de los anteriores dieciocho el importe máximo es de 2800€ y el mínimo de 1000€
-Para mujeres víctimas de violencia de género, victimas de terrorismo, personas con discapacidad a partir de un 33% el máximo seria de 3800€ y el mínimo de 1000€.
La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad y los dos meses posteriores al inicio.
Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda, deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.
¿Qué gastos son subvencionables?
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
¿Qué plazo hay para la presentación de solicitudes y como presentarlas ?
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad
Para los trabajadores con fecha de inicio de actividad esté comprendida entre el 1 de octubre de 2015 y 16 de junio de 2016, el plazo de solicitud será hasta el 16 de septiembre de 2016.
En ambos casos la solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos
Se podrán presentar de forma electrónica o en papel
¿La ayuda es compatible con otras?
Sí. Es compatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.