Que hacer si nos hemos equivocado a designar la cuenta del banco en la Declaración de la Renta
junio 22, 2016
Calendario presentación impuestos 2º Trim. 2016
julio 4, 2016
Ver todo

Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, Comunidad de Madrid

Os informamos de las ayudas que subvencionan algunos  de los gastos necesarios para la puesta en marcha vuestra  actividad empresarial.

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

Las personas físicas desempleadas que se hayan dado  de alta como trabajadores autónomos, a partir del 1 de octubre de 2015.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

El importe de la ayuda será del 80 % de los gastos justificados. El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros. La cuantía de la subvención es la siguiente:

-Para el trabajador por cuenta propia de carácter general, un importe máximo de 2500€ y un mínimo  de 1000€.

-Si el trabajador es mujer desempleada ,  trabajador desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración e inscrito en INEM doce meses de los anteriores dieciocho el importe máximo es de 2800€ y el mínimo de 1000€

-Para mujeres víctimas de violencia de género, victimas de terrorismo, personas con discapacidad a partir de un 33% el máximo seria de 3800€ y el mínimo de 1000€.

La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad  y los dos meses posteriores al inicio.

Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda, deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.

¿Qué gastos son subvencionables?

  • Honorarios de Notario, Registrador, Registro de patentes y marcaras, Ingenieros Técnicos, gastos de gestoría, relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Traspaso del negocio.
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico.
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local.
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
  • Gastos para el cumplimiento de Protección de datos.
  • Gastos de publicidad y propaganda
  • Primas de seguro necesarios para desarrollar la actividad.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros.

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta como autónomo, durante al menos dos años.
  • Para la justificación de los pagos, solo se permiten como medios de pago válidos los efectuados por transferencia y tarjeta bancaria. Los del 1 de octubre y tres meses posteriores pueden justificarse en metálico si son inferiores a 2500€

¿Qué plazo hay para la presentación de solicitudes y como presentarlas ?

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad

Para los trabajadores con fecha de inicio de actividad esté comprendida entre el 1 de octubre de 2015 y 16 de junio de 2016, el plazo de solicitud será hasta el 16 de septiembre de 2016.

En ambos casos la solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos

Se podrán presentar de forma electrónica o  en papel

¿La ayuda es compatible con otras? 

 Sí. Es compatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.

Si tienes cualquier consulta relativa a este tema o de otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitarnos en nuestra oficina de Alcorcón

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*