Tanto si eres empresa o trabajador, te puede interesar la publicación de hoy donde os explicamos el contenido de un contrato de trabajo, su validez y como formalizarlo.
El contrato de trabajo es el documento que regula las relaciones entre el empresario y el trabajador. El contrato debe ir firmado por ambas partes para tener validez. El trabajador debe ser ser mayor de edad o si es menor de edad necesita la autorización de los padres o tutores. Los menores de 16 años pueden trabajar en espectáculos públicos , previa autorización de la autoridad laboral.
Si el trabajo que va a desempeñar requiere una titulación, el trabajador deberá tenerla,de lo contrario el contrato sería nulo. También sería nulo en el caso de extranjeros no comunitarios que no tuvieran permiso de residencia y trabajo para trabajar en España.
El contrato de trabajo puede ser escrito o verbal. Solo podrán ser verbales dos tipos de contrato: el indefinido y el eventual por circunstancias de la producción de duración inferior a cuatro semanas. Un trabajador sin contrato se presumirá contratado a jornada completa y por tiempo indefinido; salvo que se pruebe su naturaleza temporal o su carácter parcial.
Los contratos deben tener :
– Los datos de la empresa y del trabajador.
– La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración, si es temporal.
– El tipo de contrato que se celebra.
– Las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la empresa.
– La duración y distribución de la jornada y la identificación del centro de trabajo.
– El periodo de prueba.
– La duración de las vacaciones.
– La remuneración.
– El convenio colectivo aplicable.
La empresa está obligada a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma. Esta comunicación podrá efectuarse en papel o por medios telemáticos al INEM.