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Contrato para la formación y aprendizaje

El contrato para la formacion y aprendizaje , tiene bonificaciones de las que se puede beneficiar la empresa.Te informamos los requisitos del trabajador y las características del mismo.

Este el el tipo de contrato formativo vigente desde su aprobación en el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero para fomentar la inserción laboral y la formación de jóvenes. El contrato para la formación y el aprendizaje tiene las siguientes características:
Objeto: proporcionar la cualificación necesaria para el desempeño de una profesión.
Requisitos: para jóvenes menores de 25 (o menores de 30 mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%) que carezcan de la cualificación necesaria para celebrar un contrato en prácticas.No obstante, y hasta el 31 de diciembre de 2014, existe la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional
• Características: duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años.
• Actividad formativa: requiere dedicar a formación el 25% de la jornada el primer año y el 15% el segundo. Puede ser en centro de formación acreditado o en la propia empresa si dispusiera de los medios y personal necesarios.
• Retribución: la pactada en convenio colectivo y nunca menos que el salario mínimo profesional.
• Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social: 100% en empresas de hasta 250 trabajadores y 75% a partir de 250 trabajadores.
• Bonificaciones en la cuota de los trabajadores a la Seguridad Social: 100%.
• Incentivos a la transformación en indefinidos: 1.500 euros/año de deducción de cuotas empresariales a la seguridad social, durante tres años. En en el caso de mujeres se incrementa hasta 1.800 euros.

 

Si quieres contratar a tus trabajadores con este u otro contrato y necesitas nuestra ayuda, no dudes en visitarnos en nuestra oficina en Alcorcón.

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