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Aplazamientos en Hacienda y Seguridad Social

Si tu empresa ha tenido o tiene problemas de liquidez te informamos que algunos de los impuestos que se deben pagar tanto en Hacienda como en la Seguridad Social se pueden aplazar cuando la gestión empresarial lo requiere por razones justificables.

Aplazamiento de la Declaración de la Renta

El más conocido de los aplazamientos es el del impuesto de la Renta cuando sale a pagar. Consiste en el pago del 60% de la deuda al presentar el modelo de Hacienda, antes del 25 de junio, y el 40% antes del 5 de noviembre. Se puede hacer por domiciliación bancaria.

Como en el caso de la Declaracion de la Renta, las sociedades y autónomos pueden aplazar otros impuestos de la Agencia Tributaria, por un coste que corresponde al de la deuda más intereses de demora, que se mide por el interés legal del dinero.

Proceso para aplazar el pago a la Agencia Tributaria

Para obtener el aplazamiento, es necesario solicitarlo antes de que termine el plazo de presentación voluntaria del modelo de Hacienda correspondiente. En caso de encontrarse en periodo ejecutivo, hay que solicitarlo antes de recibir la notificación del acuerdo de enajenación.

Cuando se pide un aplazamiento a Hacienda, junto a la solicitud hay que presentar:

-Las causas por las que se solicita.

-Una propuesta de plazos y condiciones de pago.

-Una orden de domiciliación bancaria.

Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social

En el caso de la Seguridad Social, se puede solicitar el aplazamiento una vez que se inicia el plazo reglamentario de pago de la deuda que corresponda. Junto a la solicitud hay que presentar:

-Un documento de garantías con un aval de una entidad financiera o una hipoteca.

-Las causas por las que se solicita.

Número de cuenta en el que se domicilian los pagos de los vencimientos.

El aplazamiento no podrá superar los cinco años, y el coste será:

-El interés de demora vigente en el momento de cada pago.

-El interés de demora vigente más dos puntos cuando se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.

El solicitante de aplazamiento del pago a la Seguridad Social debe cumplir estos requisitos:

-Referirse a la totalidad de las deudas.

-No haber incumplido anteriormente otro aplazamiento.

-No haber recibido notificación de enajenación de bienes para cubrir la deuda sobre la que se solicita el aplazamiento.

-La deuda debe ser mayor que el doble del salario mínimo interprofesional vigente.

Si tu empresa tiene que realizar aplazamiento de deuda no dudes en consultarnos , visitanos en nuestra oficina de Alcorcón

 

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