Tenemos claro que el alta por cuenta propia , como autonomo, obliga al pago mensual de las cuotas a la Seguridad Social. Pero lo que a veces no tenemos tan claro es cuánto puede ser ese importe y en función de qué se establece esa variación. Creemos que la cuota es la misma para todos, se debe a que la mayor parte de los que pertenecen a este colectivo cotiza por la base mínima. Pero la cuota dependiendo el motivo del alta como autónomos varia la cuota.

Cómo se calcula la cuota de autónomos

Los motivos por los que determina la cuota de autónomos son los siguientes:

La base de cotización: la cuota de la seguridad social del autónomo se calcula en función de la base de cotización que se haya elegido. Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que se aprueba cada año. Para el presente año , la base mínima es de  893.10 euros mensuales y la máxima 3642 euros mensuales. Por lo tanto, la mayoría de los autónomos, que cotizan por la base mínima, paga 267.04 euros de cuota.

Autónomos que forman parte de una sociedad. Los autónomos sean socios de una entidad mercantil pagan 316.33 euros mensuales por una base de 1057.96 euros.

Cobetura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Los autónomos que quieran incluir la cobertura de accidentes de trabajo , enfermedades profesionales en la cuota,y cese de actividad (paro de autonomo) pagaran un importe mayor. Esta cobertura es voluntaria y el importe depende de la actividad que se realice, la cuota se incrementará entre el 1,3% y el 6,5%.

Las ventajas de pagar esta cobertura es que si tenemos un accidente de trabajo cobraremos el 75% de la base de cotización desde el primer día de baja en lugar del 60% desde el 4º al 20º.

Cobertura de cese de actividad. La cobertura de cese de actividad es también voluntaria. Para acceder a ella hay que cotizar también por AT y EP, lo que supone incrementar la cuota en un 1,7%.

Autónomos que causen alta inicial. Los autónomos que no hayan estado de alta en este regimen en los 5 años anteriores y no tengan  deudas con la Administracion  pueden acceder a la tarifa plana de 53,07 euros durante 6 meses, porcentaje que se va incrementando progresivamente, los 6 meses siguientes 133.20 euros y los ultimos 6 meses 186.92 euros hasta alcanzar la cuota normal a partir de los 18 meses, en los mayores de 30 años y a los menores de esa edad se amplia hasta los 30 meses.

Por lo  que en el momento de cursar el alta debemos considerar  que cotizaciones puede ser interesante incluir o  a qué bonificaciones podemos tener derecho, en lugar de optar por la base mínima sin tener en cuenta todas  las posibilidades.

Si tienes cualquier consulta relativa a este tema o de otro tema sobre el desarrollo de tu actividad, visitarnos en nuestra oficina de Alcorcón