Si no has podido presentar tus impuestos en el plazo que indica el calendario del contribuyente, puedes hacerlo en cualquier momento. Presenta los mismos en periodo voluntario, es decir antes que te los requiera la Agencia Tributaria, para que el recargo o sanción con los que se puede agravar los mismos, no sean elevados.
Os informamos de los recargos según el momento de presentación del Impuesto fuera del plazo establecido en el calendario de la Agencia Tributaria
Modelo con resultado a ingresar presentado de forma voluntaria.
Siempre antes de que la Agencia Tributaria lo requiera, y su resultado es a ingresar, llevará un recargo que puede ser:
El 5% si la declaración se presenta dentro de los tres meses siguientes al término del plazo establecido.
El 10% si es dentro de los seis meses.
El 15% si es en los 12 meses siguientes.
El 20% si la presentación se produce una vez transcurridos 12 meses desde el final del plazo, además se exigirán los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el final del plazo hasta el momento de la presentación. La aplicación de cualquiera de estos recargos excluirá la imposición de las sanciones que hubieran podido exigirse.
Modelo con resultado a ingresar presentado a raíz de un requerimiento de la administración.
Si la Agencia Tributaria detecta la falta de presentación y requiere al contribuyente, podrá imponerse una sanción que será del 50% del importe que se ha dejado de ingresar. La sanción podrá reducirse un 25% si se abona voluntariamente sin presentar alegaciones.
Modelo sin resultado a ingresar.
Si lo que se presenta fuera del plazo previsto es una autoliquidación o una declaración que no produzca perjuicio económico a la administración podrán imponerse las siguientes sanciones:
Presentación con requerimiento de la administración. Sanción de 200 euros.
Presentación voluntaria, sin requerimiento. Sanción a la mitad: 100 euros.
Si el modelo es una declaración informativa (modelo 190, 180, 347) la sanción será un importe fijo de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
1 Comment
No presentaba el modelo informativo
190 creía que no estaba obligado pero nunca me lo han reclamado pero no debo nada a hacienda siempre he pagado lo que requería las declaraciones, incluso me abonaban mis rentas normalmente
Que debo hacer ahora
Gracias por contestar