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Cobro prestación de desempleo y alta como autónomo

Si estás cobrando prestación  por desempleo e inicias una actividad como trabajador por cuenta propia, de duración inferior a 5 años se suspenderá la misma y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá. También es compatible el cobro de la prestación con ser autónomo durante nueve meses.

Te informamos de los requisitos necesarios para poder reanudar el cobro, si te has tenido que dar de baja como trabajador por cuenta ajena, al cesar tu actividad. Y de la compatibilidad del cobro de prestación por desempleo y trabajo como trabajador por cuenta ajena.

Podras reanudar la prestación en estos supuestos

Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya causado alta como trabajador por cuenta propia encuadrado dentro de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.

Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a cinco años y acredita haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Como reanudar la prestación

Siempre previa solicitud y  en el plazo de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuvieras derecho a la protección por cese de actividad, podrás optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Si optas por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubieras optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

La prestación por desempleo se extinguirá

Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 5 años

Si siendo el trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses e inferior a 5años, el trabajador no causó alta durante su desarrollo como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Compatibilidad

Si eres perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que has cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral y causas alta como trabajador por cuenta propia, podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo por cuenta propia por un máximo de 9 meses o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

También se podrá aplicar lo indicado anteriormente a los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

El trabajador que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

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