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Devolución del IVA soportado por compras fuera de España

Si tu empresa tiene actividad con paises europeos o del extranjero, y quieres saber como recuperar el IVA soportado, creemos que leer esta publicación te puede ayudar.

Hay muchas empresas que realizan o extienden su actividad fuera de nuestras fronteras. Por lo que tienen que desplazarse para visitar a clientes o proveedores  en la Unión Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de España y, muchas veces un IVA satisfecho a las Haciendas europeas.

Las facturas de gastos efectuados en otros países son deducibles en el IRPF y en Sociedades, pero tomando el gastos por el total. Lo que no es posible es deducir en España un IVA que no hemos satisfecho aquí. Pero el IVA satisfecho en un país de la Unión Europea es recuperable, aunque no todo.

Podemos solicitar la devolución del impuesto siempre que éste hubiera sido deducible si lo hubiéramos soportado en España. El IVA de los gastos de restaurante, por ejemplo, no se puede pedir, porque la normativa española del impuesto excluye  ese IVA como deducible. Sí podremos solicitar, por ejemplo, el IVA de una factura de un hotel, alquiler de coche o de una entrada a un congreso que guarde relación con nuestra actividad.

Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos. En el modelo 360 indicaremos los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del gasto). Adjuntaremos también copia de las facturas.

Si la cuantía a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral. De lo contrario, se solicitará la devolución anualmente. El importe mínimo de la devolución anual es de 50 euros. Presentaremos una solicitud por cada país al que vayan dirigidas.

El plazo para solicitar la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura.

El IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros. Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La gestión se realiza directamente con el país en el que el impuesto fue satisfecho.

Para cualquier consulta, puedes visitarnos en nuestra oficina de Alcorcón

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