Muchos autonomos que de trabajar de manera independiente pasaron hacerlo para su propia sociedad, y no comunicaron dicho cambio, han tenido que pagar la diferencia de cuotas. Te informamos de este hecho con esta publicacion.
Desde el año 2014 y por lo tanto en el año 2015, los autónomos que trabajan por cuenta propia de manera independiente debe pagar 265 euros al mes de cuota mínima, mientras que si trabaja para su propia sociedad (o tiene más de 10 trabajadores) el importe asciende a 315,97.
El autónomo societario es aquél que ejerce una función de dirección (cargo de consejero o administrador) en una entidad o bien presta otros servicios remunerados, siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. Tendrá este control cuando le pertenezca el 33% del capital social, el 25% si es administrador o el 50% si las acciones pertenecen a un familiar directo.
La situación como autónomo societario prevalece sobre las demás. Por lo tanto, si un autónomo trabaja para su propia empresa y para otras al mismo tiempo, tendrá que abonar los 315,97. El problema en 2014 y que aún existe en el presente ejercicio es que muchos autónomos independientes , que pasaron a ser parte de una sociedad, no comunicaron a la Seguridad Social su situación de autónomo societario.
La operativa seria la siguiente: una persona se da de alta por cuenta propia y lo comunica a la Seguridad Social, eligiendo la base mínima de cotización y, por tanto la cuota de 265 euros al mes. Más adelante entra como socio en una sociedad limitada, pero no comunica este hecho, por lo que su cuota sigue siendo la misma.En este caso , el autonomo estaría obrando indebidamente, ya que es obligación del autónomo el comunicar a la Seguridad Social su participación en la entidad, y pagar la subida correspondiente en su cuota , por 315,97.
La falta de comunicación supone una regularización por parte de la Seguridad Social en el momento en el que se percate de la situación pudiendo cobrar, además, intereses de demora o incluso sancionar por la irregularidad.
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